REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturina, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006244
ASUNTO : NP01-P-2009-006244
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS RAMON ROJAS VALDERREY, titular de la cédula 16.215.154, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS RAMON ROJAS VALDERREY, titular de la cédula 16.215.154, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 16-04-80, domiciliado en Sector Ali Primera calle el soguero, casa son numero Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas. Teléfono: No tiene
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 29/10/2009, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 29/10/2009, en virtud de actuaciones recibidas de la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, Adscrita a la Comisaría de Sotillo realizadas con objeto del procedimiento realizado en fecha 28/10/2009, trayendo oficio sin numero de fecha 28-10-2013, con ocasión a la información aportada por una ciudadana identificada con el nombre de (SE OMITE IDENTIDAD), dejando constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano CARLOS RAMON ROJAS VALDERREY, titular de la cédula 16.215.154.
1. Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta de Investigación Penal cursante al folio uno (1) y vuelto, Suscrita por el inspector Yorver Brito, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de fecha 29-10-2013, quien dejó constancia de las actuaciones recibidas de la adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de fechas 28-10-2009 suscrita por el funcionario Freddy Rondon, de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. Denuncia de Violencia contra la Mujer de fecha 28-10-2009 expediente (interno) nro P.E.M. CS -003-09 interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) cursante en el folio 3y su vuelto. acta policial cursante en el folio cinco (5) y su vuelto suscrita por el funcionario Freddy Rondon, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. informe medico inserto en el folio seis (6). inspección técnica nro 512 ante el cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas dejando constancia de que se trata de un sitio cerrado
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS RAMON ROJAS VALDERREY, titular de la cédula 16.215.154, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 16-04-80, domiciliado en Sector Ali Primera calle el soguero, casa son numero Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS RAMON ROJAS VALDERREY, titular de la cédula 16.215.154, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 16-04-80, domiciliado en Sector Ali Primera calle el soguero, casa son numero Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas
ABGA IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA
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