REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002597
ASUNTO : NP01-S-2013-002597
Corresponde a esta Instancia Judicial emitir pronunciamiento respecto al escrito y recaudos que lo acompañan, interpuesto por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), mediante el cual solicita Medida de Protección a su favor así como de su NÚCLEO FAMILIAR. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:
El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a que en fecha 13 de diciembre de 2013, se recibió ante la unidad de Recepción y distribución de documentos de este Despacho, escrito emanado de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), solicitando se tramite medida de Protección a su favor como a la de su NÚCLEO FAMILIAR, acompañado de copia fotostática de escrito de solicitud de dichas medidas de protección a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde funge como victima en esta causa, donde aparece como imputado el ciudadano JULIO CESAR RIVERO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.029.629, manifestando “Siento temor ya que trabajo en el sector donde el vive con su mama y en reiterada ocasiones el ha señalado que boquerón es su zona. No se con que intensiones salga de prisión, pido por favor por mi vida y las de mis hijos ya que los mismos e vienen a vivir conmigo en el mes de enero, en tal sentido no quisiera que nos llegase a pasar algo. En consecuencia hago responsable a el ciudadano JULIO CESAR RIVERO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.029.629, pido que se me mantenga lo mas lejos posible de mi persona, de mi familia y de mi propiedad “casa”. Cabe destacar que este ciudadano debido a sus constantes maltratos verbales y físicas me altero los nervios y en consecuencia estoy recibiendo tratamiento psiquiátrico con el Dr. Julio Dalla.”
Este Tribunal Segundo de control en audiencia y Medidas NOTIFICA que en fecha que en fecha 29 de Noviembre de 2013 el ciudadano JULIO CESAR RIVERO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.029.629, fue impuesto por ante este Juzgado y se le fue decretado medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), las cuales consisten en:
El articulo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DISPONE:
Las Medidas de Protección y Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley Orgánica Especial que rige la materia. En consecuencia se imponen a sí mismo las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano imputado de auto en beneficio de la ciudadana víctima, a los fines de resguardar la integridad física de la víctima y de su núcleo familiar, de conformidad con el artículo 87, numerales 5º, 6º, 13º de la Presente ley. 5º. Prohibir o restringir al presento agresor el acercamiento a la víctima, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6. º- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar.13º.- Se acuerda una Experticia Bio-social-legal ante el Equipo Interdisciplinario para la fecha LUNES 16 DE SEPTIEMBRE 2013. Se ordena sitio de reclusión el Internado judicial y de conformidad con el artículo 2 y 43 se libra oficio al Director del Internado judicial para que le garantice todos los derechos fundamentales en la práctica diaria.
Ahora bien, los incidentes precedentemente descritos a juicio de esta Juzgadora, se adecuan perfectamente dentro de las previsiones a que se contrae el supuestos contenido en el cardinal 1° del artículo 17 de la de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como también en el trámite reglado en el artículo 18 ejusdem; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ACUERDA en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela SEA NOTIFICADA a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de las medidas acordadas de fecha 29 de noviembre de 2013
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los seis (14) días del mes de DICIEMBRE de 2013.
Jueza Segunda en funciones de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretario,
ABGA. ROSELIN MENDOZA
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