REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004299
ASUNTO : NP01-P-2009-004299
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YOEL DE JESUS PEREZ LASARDE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.913228, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: YOEL DE JESUS PEREZ LASARDE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.913228, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 24-11-1980, de 29 años de edad, con Obrero de servicios Generales-, Estado Civil: Soltero, hijo de: Iraida de, Sector santa Inés al final d4 la calle 5 trasversal 12, cerca de una gallera Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: Consta de las actas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, que se evidencia Denuncia en la cual señala lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y al ciudadano YOEL PEREZ, quienes después de una discusión se introdujeron a mi casa y arremetieron contra mi persona golpeándome en varias partes del cuerpo, causándome varias hematomas. Así mismo corre inserto al folio 07 Inspección Técnica Nº 4500, realizada al sitio del suceso, por la funcionaria LISMEGDIS LÓPEZ, en la calle 05, Vía pública, sector IV, Invasión Santa Inés, Maturín, Estado Monagas. Cursa al folio 10 Acta de Entrevista de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (esposa del Imputado) quien entre otras cosas manifiesta, que el día viernes 28/08/09, como a las once de la noche, estaba en mi casa con unos primos y las novias de mis primos, y mi pareja YOEL PEREZ, en donde mi pareja sacó un equipo de sonido para el frente de la casa y llegó el esposo d (SE OMITE IDENTIDAD), y tuvo una discusión con mi esposo, y vine yo y apague el equipo para no tener problemas con ella, cerré la puerta de mi rancho y me fui para la casa de mis primos, en dónde la señora (SE OMITE IDENTIDAD) y el señor GERMAN llegaron a casa de mi vecina y comenzaron con insultos y a decirnos que saliéramos para afuera que el marido de (SE OMITE IDENTIDAD) iba a pelear con mi esposo y ella conmigo, hasta que mi esposo se molestó y salio para afuera y le dijo a ella, que se lo llevara para su rancho en dónde el señor GERMAN sacó una navaja y le tiró a mi esposo para cortarlo y lo corto en el dedo, yo lo estaba desapartando a los dos y ella vino y me agarro por los cabellos y de allí nos fuimos a los golpes, hasta que el marido de ella dejo de pelear con mi esposo. Cursa al folio 12 Reconocimiento Médico legal, suscrito por el experto JULIO HIDALGO, a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien presentó lesiones de carácter leve, la cual en su contenido se da por reproducida. Cursa al folio 13 Testifical de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien señala que se encontraban compartiendo en una fiesta, en casa de (SE OMITE IDENTIDAD), su esposo Joel, la señora (SE OMITE IDENTIDAD) y su esposo (SE OMITE IDENTIDAD), cuando llegamos (SE OMITE IDENTIDAD) puso música en su equipo de sonido, luego salio una vecina de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) y empezó a insultar a (SE OMITE IDENTIDAD), invitándola a pelear y que también pelearan Yoel con el marido de (SE OMITE IDENTIDAD), entonces tuvieron una discusión y se pelearon los cuatro, las dos mujeres y los dos hombres, el marido de (SE OMITE IDENTIDAD) sacó una navaja.Cursa al folio 14 Acta de Entrevista de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien señala que el viernes veintiocho, nos dirigíamos un grupo de personas hacia la casa de (SE OMITE IDENTIDAD) a escuchar música, estando en dicha residencia llegó la señora (SE OMITE IDENTIDAD), quien vive al lado de (SE OMITE IDENTIDAD), de manera agresiva, (SE OMITE IDENTIDAD) apagó el equipo y se fue para donde una vecina y así evitar problemas, allí se entraron a golpes los esposos de las dos, en eso la señora Mercedes le traía un cuchillo a el esposo y la gente buscando cómo quitárselo ella se cortó. Cursa al folio 15 Reconocimiento Legal, realizado por el experto JULIO HIDALGO , al ciudadano JOEL DEL Jesús PEREZ LAZARDI, señala que presenta herida cortante a nivel de la región ventral del dedo pulgar izquierdo, clasificando las mismas de carácter Leve.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YOEL DE JESUS PEREZ LASARDE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.913228, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 24-11-1980, de 29 años de edad, con Obrero de servicios Generales-, Estado Civil: Soltero, hijo de: Iraida de, Sector santa Inés al final d4 la calle 5 trasversal 12, cerca de una gallera Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YOEL DE JESUS PEREZ LASARDE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.913228, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 24-11-1980, de 29 años de edad, con Obrero de servicios Generales-, Estado Civil: Soltero, hijo de: Iraida de, Sector santa Inés al final d4 la calle 5 trasversal 12, cerca de una gallera Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas
ABGA IRMA SOLIBETH PELAYO LIIMA
Secretaria
ABGA ROSELIN MENDOZA
|