REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006078
ASUNTO : NP01-P-2009-006078
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE RAMON BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.858.035, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD),este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSE RAMON BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.858.035, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13-04-1977, de 32 años de edad, grado de instrucción Primer año, de Profesión u oficio: Mecánico, Estado Civil: Casado, hijo de: Juana Bautista Barreto (V) y Mario Andrade (v), y domiciliado en la Calle C El Silencio, casa Nº 23 entrando por el albergue de Mujeres, Maturín Estado Monagas”.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: Cursa al folio 02 de las actuaciones acta de investigación Policial de fecha 21-10-09, suscrita por funcionarios adscrito a la Comisaría la Pica Policía Municipal, cuando en labores de patrullaje, en varios sector de la Parroquia la Pica, estos funcionarios recibieron llamada radio patrullera, informando que en la Calle 10 de Noviembre casa Nº 06, Sector las Malvinas de la Parroquia la Pica, se estaba desarrollando un hecho de Violencia domestica, por lo que la comisión se trasladó a la dirección entrevistando a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó que su pareja la había agredido física y verbalmente, y con la autorización de la ciudadana ingresó la comisión al inmueble, donde se encontraba el presunto agresor identificado como: JOSE RAMON BARRETO, frente a ese escenario los funcionarios proceden a detener al hoy imputado ciudadano JOSE RAMON BARRETO, ello conforme a lo que establece el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo que se decreta Flagrante la aprehensión de dicho ciudadano. Riela a los folios 4 y su vto acta de entrevista rendida por la victima en fecha 21 de Octubre del 2009, quien manifestó que se encontraba en su cauchera aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde de ese día trabajando con su pareja, llegó un amigo de él a reparar una pastilla, ellos empezaron a tomar cervezas como a las siete de la noche su marido se encontraba ebrio y drogado, cerraron el taller, una vez en la casa él se fue a bañar y cuando salio empezó a ofenderla y a golpearla por todas partes del cuerpo; de lo trascrito se evidencia que los dos ciudadanos compartían para ese momento, que no quedan dudas de la existencia de un hecho punible, como lo precalifico el Ministerio Público ya que al folio siete (07) riela evolución física practicada a la victima en la cual acredita la existencia de lesiones, que fueron categorizadas como Leves, en ese orden de ideas, esta demostrado la existencia del sitio del suceso con la inspección Técnica Nº 5621 de fecha 22-10-09 la cual se realizo en la Calle 10 de Noviembre, casa Nº 06, Sector las Malvinas Parroquia la Pica de esta Ciudad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE RAMON BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.858.035, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13-04-1977, de 32 años de edad, grado de instrucción Primer año, de Profesión u oficio: Mecánico, Estado Civil: Casado, hijo de: Juana Bautista Barreto (V) y Mario Andrade (v), y domiciliado en la Calle C El Silencio, casa Nº 23 entrando por el albergue de Mujeres, Maturín Estado Monagas”. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE RAMON BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.858.035, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13-04-1977, de 32 años de edad, grado de instrucción Primer año, de Profesión u oficio: Mecánico, Estado Civil: Casado, hijo de: Juana Bautista Barreto (V) y Mario Andrade (v), y domiciliado en la Calle C El Silencio, casa N°. 23 entrando por el albergue de Mujeres, Maturín Estado Monagas”. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas
ABGA IRMA SOLIBETH PELAYO LIIMA
Secretaria
ABGA ROSELIN MENDOZA
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