REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006267
ASUNTO : NP01-P-2009-006267
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JAVIER OSUNA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.793.986, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ALEXANDER JAVIER OSUNA RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN DE OSUNA (V) y de SEFERINO OSUNA (F), de profesión u oficio Jefe de Seguridad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 21-11-1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.793.986, domiciliado en: en el Sector Los Godos calle. 8, Casa N°: 22, Sector II, cerca del Estadium LAS COMUNALES.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: Cursa al folio 01 de las actuaciones acta de investigación Policial de fecha 30-10-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría la Policía Municipal, actuaciones sobre la aprensión del ciudadano ALEXANDER JAVIER OSUNA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.793.986, cursa en el folio dos Denuncia común realizada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), manifestando que “… que este le habia golpeado, en varias partes del cuerpo por motivo de celos…” en el folio cuatro asita de investigación penal al folio 6 informe medico forense de fecha 29 de octubre de 2009 clasificando las lesiones como lévela folio ocho acta de entrevistan a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en ese orden de ideas, esta demostrado la existencia del sitio del suceso con la inspección Técnica Nº 5788 de fecha 30-10-09 la cual se realizo en el sitio del suceso clasificándolo como un sitio cerrado.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEXANDER JAVIER OSUNA RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN DE OSUNA (V) y de SEFERINO OSUNA (F), de profesión u oficio Jefe de Seguridad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 21-11-1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.793.986, domiciliado en: en el Sector Los Godos calle. 8, Casa Nº: 22, Sector II, cerca del Estadium LAS COMUNALES. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEXANDER JAVIER OSUNA RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN DE OSUNA (V) y de SEFERINO OSUNA (F), de profesión u oficio Jefe de Seguridad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 21-11-1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.793.986, domiciliado en: en el Sector Los Godos calle. 8, Casa Nº: 22, Sector II, cerca del Estadium LAS COMUNALES. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas
ABGA IRMA SOLIBETH PELAYO LIIMA
Secretaria
ABGA ROSELIN MENDOZA
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