REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002158
ASUNTO : NP01-P-2010-002158
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ANDRES ENRIQUE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.933.422, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ANDRES ENRIQUE MARTINEZ, Venezolano, nacido en maturín, nacido en fecha 26-08-1985, de 24 años de edad, Bachiller, de Profesión u oficio: refrigeración, Estado Civil: Soltero, hijo de: LIXI MARTINEZ (V), titular de la cédula de identidad Nº V-17933422 y domiciliado los cocos, cafetales 2, apartamento 2, Maturín Estado Monagas
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: se inició, en fecha 19-03-10, según de evidencia del Acta de Investigación Penal, inserta al folio 02- y su vuelto de las actuaciones, donde el funcionario Agente (PDM) JOSE RODRIGUEZ, del Instituto Autónomo de Policía Municipal deja constancia que en esa misma fecha en horas de la mañana vía radio le informaron que se trasladara a la calle 11-A, casa número 42, sector Los Cocos de esta ciudadana, para verificar unas presuntas lesiones, que se trasladó a la dirección y se entrevistó con la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de 24 años de edad, quien manifestó ser la victima, y que había sido objeto de lesiones por parte de su exconcubino ANDRES ENRIQUE MARTINEZ, en horas de la noche del 14-03-10 y asimismo el ese día 19-03-10 y temía por su vida porque en ese momento estaba acosándola y lo señaló a cierta distancia, que se acercaron a él se mostró hostil lo sometieron y lo dejaron bajo custodia, quedando identificado como ANDRES ENRIQUE MARTINEZ. Corre inserta al folio 05, de las actuaciones, de fecha 19-03-10, realizada a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien indica que: compareció a los fines de denunciar a su exconcubino de nombre Andrés Enrique Martínez, quien el día domingo 14-03-10 se presentó en casa de su familia bajo los efectos del alcohol y la golpeó con las manos en varias partes del cuerpo y después el 19-03-10 a las 7:00 de la mañana, que ella fue al hospital, y la agarro y le quitó unos papeles y le dijo que si no lo acompañaba no se los iba a entregar, que ella accedió y fueron en un taxi, para la casa de su mama y la volvió a agarrar a golpes con las manos y los pies, y dejó de pegarle porque ella le dijo que se iba con él para la Morrocoya. Corre inserto al folio Nro. 07, Informe Medico Legal, de fecha 20/09/09, debidamente suscrito por el Doctor Medico Forense, practicado a la ciudadana victima, con un Tiempo de Curación de 9 días a partir del suceso y tiempo de reposo de 9 días a partir del suceso. Corre inserta al folio 13, Inspección técnica realizada al lugar del suceso que resultó ser MIXTO. Del Acta Policial, así como la denuncia interpuesta por la víctima, se evidencia que la Aprehensión del imputado fue realizada de manera FLAGRANTE a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, por lo que se encuentra legitimada la misma.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANDRES ENRIQUE MARTINEZ, Venezolano, nacido en maturín, nacido en fecha 26-08-1985, de 24 años de edad, Bachiller, de Profesión u oficio: refrigeración, Estado Civil: Soltero, hijo de: LIXI MARTINEZ (V), titular de la cédula de identidad Nº V-17933422 y domiciliado los cocos, cafetales 2, apartamento 2, Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANDRES ENRIQUE MARTINEZ, Venezolano, nacido en maturín, nacido en fecha 26-08-1985, de 24 años de edad, Bachiller, de Profesión u oficio: refrigeración, Estado Civil: Soltero, hijo de: LIXI MARTINEZ (V), titular de la cédula de identidad Nº V-17933422 y domiciliado los cocos, cafetales 2, apartamento 2, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas
ABGA IRMA SOLIBETH PELAYO LIIMA
Secretaria
ABGA ROSELIN MENDOZA
|