REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001226
ASUNTO : NP01-S-2011-001226
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 24 de abril de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 en sus encabezamientos respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 27 de Junio de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo, Trabajadora Social Yecenia Sánchez y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ cumplió con la condición sujeta a la supervisión de ese Órgano.
En esta misma fecha (20/12/2013), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala de haber cumplido con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 24-04-2012, de haber cumplido con las condiciones impuesta en la audiencia preliminar, lo manifestado por la ciudadana Victima de que el mismo cumplió con las medida de Protección, y de la revisión realizada al presente asunto penal donde se evidencia informe conductual emanado del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados mediante el cual informa que el ciudadano acusado cumplió, esta representación fiscal solicita a este Tribunal que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia proceda a emitir el pronunciamiento respectivo en el presente asunto penal, es todo.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “hasta la fecha ha cumplido, todo bien gracias a Dios, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “tuve un año por el departamento interdisciplinario y otro por taquilla y no volví a incurrir en hechos de violencia, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, Defensora Pública Primera Especializada en delitos de Violencia contra la Mujer encargada de la Defensoría Cuarta Especializada, expresó lo siguiente:
Visto el cabal cumplimiento de mi defendido a las condiciones impuesta por este Tribunal, esta defensa solicita que de conformidad con lo establecido en el articulo 46 y 300 ordinal 3 del COPP, pase a decretar el SOBRESEMIENTO de la presente causa, solicito que una vez se encuentre firme tal decisión, se oficie al SIPOL a los fines de que los datos de mi defendido sean excluido de dicho sistema, por último solicito tres juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.216, venezolano, de 40 años de edad, estado civil Soltero, hijo De Galdys Josefina Rodríguez (V) y Julio Cesar Auraujo (F), de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 29-05-1973, domiciliado avenida Orinoco, casa 46, a cincuenta metros de la Universidad Santiago Mariño, Maturín Estado Monagas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 en sus encabezamientos respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA
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