REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010942
ASUNTO : NP01-P-2012-010942


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 13 de diciembre de 2013, interpuesta por la Abogada Marcenys Guerra Ibarra, en su carácter de Defensora Privada del Acusado RAMON MORA PAISANO, mediante lo ratifica la solicitud de traslado al Hospital de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, con carácter de urgencia al prenombrado acusado. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Defensora Privada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida; se evidencia en las actas procesales que conforma la presente causa que en fecha 18 de noviembre de 2013, el abogado Noel Brazon solicito traslado hasta la emergencia del Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, con los fines que se realice evaluación médica por cuanto no ha sido revisado, siendo ordenado en la misma fecha el traslado hasta ese centro asistencial, no teniendo conocimiento hasta la presente fecha este Órgano Jurisdiccional si se había materializo o no dicho traslado. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA el traslado a la brevedad posible del acusado ciudadano RAMON MORA PAISANO, con la seguridad del caso hasta la emergencia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, ubicado en el Municipio Maturín Estado Monagas, a los fines de que se le practique Evaluación Medica Integral. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.
El Secretario del Tribunal,

Abg. Orlando Coronado.