REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007509
ASUNTO : NP01-P-2005-007509
JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIO: ABG. ORLANDO CORONADO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PAUL NUÑEZ. FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD).
DEFENSA PÚBLICA: ABGA. MARIA EUGENIA GONZALEZ, DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA.
ACUSADO: JOSE NICOLAS GOMEZ; titular de la Cédula de Identidad V – 11.781.365, Venezolano, nacido en fecha 27/07/1970, de 43 años, natural de PUNTA DE MATA – ESTADO -MONAGAS, hijo de DOMINGA AZOCAR (V) y NICOLAS GOMEZ (F), soltero, oficio taxista, residenciado en barrio 05 de julio , calle 02, casa 45, Punta de Mata, Estado Monagas.
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA, ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 16, 19 y 20 de la ley de Violencia Contra la mujer y Familia para el momento en que ocurrieron los hechos y 416 del Código Penal venezolano.
Celebrada como fue la Audiencia de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 13 de diciembre de 2013, por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Paúl Núñez, solicitara el sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinta la acción penal, por cuanto el ciudadano JOSE NICOLAS GOMEZ; titular de la Cédula de Identidad V – 11.781.365, ha cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Oral, celebrada en fecha veintitrés (23) de abril del año 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Éste Tribunal pasa a razonar bajo las siguientes consideraciones los hechos y el derecho que fueron objeto del presente proceso.
DE LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN Y SU CALIFICACIÓN.
“… en fecha 18 de Agosto del año 2005, como se evidencia de acta de Denuncia común cursante al folio 1 y Vto., suscrita por el funcionario receptor ciudadano ELEAZAR ASTUDILLO adscrito a la Dirección General de Policía División de Investigaciones Penales efectuada en la presente averiguación en la cual se dejo la siguiente constancia : “Comparezco por ante este despacho policial con la fi9nalidad de exponer una denuncia en contra de mi concubino identificado como JOSE NICOLAS GOMEZ (Omisis). quien el día sábado 14-05-2005, aproximadamente a las 6:15 de la mañana, me agredió físicamente con las manos causándome hematomas leves en varias partes del Cuerpo, mi concubino se presento a mi residencia a esa hora y me obligo a montarme en su carro además quiso obligarme a tener relaciones sexuales con el me quito mis materiales de estudio y mi teléfono celular, también se llevo a los niños (Omisis), se presento a la universidad donde estudio y trato de agredirme físicamente nuevamente, ya que este ciudadano me ha agredido tanto física como verbalmente y no lo había denunciado por temor y por amenazas que hizo en mi contra…”. La Representación Fiscal, en este acto la precalificación jurídica por el delito de AMENAZA AGRAVADA, ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 16, 19 y 20 de la ley de Violencia Contra la mujer y Familia para el momento en que ocurrieron los hechos y 416 del Código Penal venezolano. Solicitó se admitiera la presente acusación así como los medios probatorios y el enjuiciamiento del referido ciudadano.
DEL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.
en fecha veintitrés (23) de abril del año 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, se llevo a cabo el Debate de Juicio Oral y Público por Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos:
Declaró con lugar la solicitud formulada por el acusado de autos y acuerda la Suspensión Condicional del Proceso que se le sigue al ciudadano JOSE NICOLAS GOMEZ; titular de la Cédula de Identidad V – 11.781.365,, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 16, 19 y 20 de la ley de Violencia Contra la mujer y Familia para el momento en que ocurrieron los hechos y 416 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), decreto lo siguiente: “…este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio y por autoridad de la Ley acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: 1) Pedirle perdón 2) Que no trate de influenciar con los niños en contra de ella. Quien el acusado lo acepta, y lo realiza en sala en presencia de las partes. A parte del articulo 42 el tribunal somete al ciudadano JOSE GOMEZ 1) Residir en un lugar determinado y si cambia de domicilio aportar al tribunal. 2) Tiene prohibido la visita a la casa de la ciudadana Olga Noguera 3) Abstenerse de consumir drogas y no abusar de bebidas alcohólicas. 4) Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de consultar con ellos por el lapso de un año (designarle delegado de prueba). Realizar su entrevista mensual, cada treinta (30) días. 5) Permanecer en su empleo. Se acuerda oficiar al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle que el ciudadano acusado no se presentara por ese Departamento…”.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 13 de diciembre de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23 de abril de 2009, a favor del ciudadano JOSE NICOLAS GOMEZ; titular de la Cédula de Identidad V – 11.781.365, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 16, 19 y 20 de la ley de Violencia Contra la mujer y Familia para el momento en que ocurrieron los hechos y 416 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal se constituyó y se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Revisada como ha sido la presente causa y verificado que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y siendo que la victima ha manifestado que no se ha suscitado ninguna otra situación de violencia en su contra esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal decrete la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral Tercero, por estar llenos los requisitos exigidos en las referidas normas, así como los exigidos en el artículo 46 del mismo texto adjetivo penal.
Seguidamente, la Jueza, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE NICOLAS GOMEZ; titular de la Cédula de Identidad V – 11.781.365, El acusado expuso lo siguiente:”Yo he cumplido con todas las obligaciones, que me impusieron, le pedí disculpas a mi ex esposa, estoy trabajando, acudí por ante Unidad Técnica de Apoyo por el lapso de un año, no he visitado la casa de la ciudadana Olga Noguera, me abstuve de consumir drogas y no abuse de bebidas alcohólicas; este Tribunal, y consigne mis constancias de trabajo, es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensora Pública Especializada, quien manifestó que: “ Verificada como ha sido las condiciones impuestas las cuales fueron cumplidas a cabalidad por mi representado solicito que se decrete el sobreseimiento en la presente causa, se oficie al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido del mismo, y por último solicito Tres (03) juegos de Copias Certificadas de la presente decisión, es todo”. En este estado, el Tribunal le cede la palabra a la victima, para que manifieste al Tribunal si el acusado de autos, ha vuelto a cometer otro hecho de violencia en su contra, la cual manifestó lo siguiente: “El ha cumplido con esas condiciones que le impuso el Tribunal conmigo y mi esposo, lograron que ya no me maltratara más, y no me opongo a que le den el sobreseimiento que usted dice, el no se ha metido mas nunca conmigo y no hemos tenido problemas y todo quedo tranquilo, no ha pasado más nada. Es todo”
A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, esto aunado a lo manifestado por la victima del presente hecho, este Tribunal Especializado en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano JOSE NICOLAS GOMEZ; titular de la Cédula de Identidad V – 11.781.365, de conformidad con el artículo 300, ordinal, 3, en concordancia con el articulo 49 ordinales 7 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 15 de mayo de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, tal como se evidencia de comunicación emanada de Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra La Mujer recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 17 de Febrero de 2012, en donde comunican al Tribunal el cumplimiento de las asistencias del acusado por ante este Equipo Interdisciplinario, aunado al hecho que el delito Imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, como lo son los Delitos de AMENAZA AGRAVADA, ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 16, 19 y 20 de la ley de Violencia Contra la mujer y Familia para el momento en que ocurrieron los hechos están evidentemente Prescrito SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano JOSE NICOLAS GOMEZ; titular de la Cédula de Identidad V – 11.781.365. TERCERO: El Texto Integro de la Sentencia será publicado dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes de conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Siendo ésta la oportunidad debida para que el Tribunal declare en lo referente al Sobreseimiento por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de JOSE NICOLAS GOMEZ; titular de la Cédula de Identidad V – 11.781.365, el cual se le sigue por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 16, 19 y 20 de la ley de Violencia Contra la mujer y Familia para el momento en que ocurrieron los hechos cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Este Tribunal se refiere en primer término a que ha sido comprobado por ésta Juzgadora que los hechos cometidos por JOSE NICOLAS GOMEZ; titular de la Cédula de Identidad V – 11.781.365, en contra de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), constituye violencia de género. El sexismo contra las mujeres es conocido como misoginia, que significa odio a las mujeres. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, erige el artículo 14 como el centro de su contenido penal cuando refiere que “la violencia contra las mujeres a la que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.”
Observa ésta Juzgadora, al efecto que los actos ejecutados por el referido ciudadano en contra de su víctima, era ejercida desde la impunidad que otorgan las relaciones familiares androcéntricas. No siendo aplicable la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al caso de autos, en tanto, la retroactividad de la ley está constitucionalmente prohibida y ésta no otorgaría beneficios al reo en el caso que éste Tribunal decide, éste Órgano Jurisdiccional reitera que los cambios legislativos que se viven y que se reflejan en causas como ésta reflejan la toma de conciencia por parte del legislador de la gravedad y extensión de la violencia contra la mujer.
Esta Juzgadora considera menester referirse a la doctrina internacionalmente reconocida del Esteban Marino a los fines de ilustrar la institución que aplica, el autor en su obra “la Suspensión del Procedimiento a Prueba”, publicado en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1993, página 29 ofrece una caracterización en extremo pedagógica sobre ésta institución, diciendo:
Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que reimparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídico-penales posteriores. Si se trasgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución contra él.
Es el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que incorpora a la legislación adjetiva penal venezolana la referida institución, permitiéndole al imputado usarla en la fase de control, en el procedimiento abreviado y a partir de la reforma del 2009, ante el Juez de Juicio.
Una vez verificada en el caso de marras, en el Debate de Juicio Oral y Público, la admisión de los hechos que le permitió obtener la suspensión condicional del proceso, la comisión de los hechos y su culpabilidad, le correspondió a éste Tribunal verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Dado que de conformidad, con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, el auto que acordó la suspensión condicional del proceso, estableció las condiciones concretas que se impusieron al imputado, pudo la Juzgadora determinar su cumplimiento y decretar en el momento actual la extinción de la acción penal y el respetivo sobreseimiento.
Es por ello que este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, esto aunado a lo manifestado por la victima del presente hecho, este Órgano Jurisdiccional Especializado en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano JOSE NICOLAS GOMEZ; titular de la Cédula de Identidad V – 11.781.365, Venezolano, nacido en fecha 27/07/1970, de 43 años, natural de PUNTA DE MATA – ESTADO -MONAGAS, hijo de DOMINGA AZOCAR (V) y NICOLAS GOMEZ (F), soltero, oficio taxista, residenciado en barrio 05 de julio , calle 02, casa 45, Punta de Mata, Estado Monagas, de conformidad con el artículo 300, ordinal, 3, en concordancia con el articulo 49 ordinales 7 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en la Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 23 de abril del 2009, tal como se evidencia de las revisiones de las actas procesales donde reposan las constancias de trabajo consignadas por el acusado a través de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, aunado al hecho que el delito Imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, como los Delitos de AMENAZA AGRAVADA, ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 16, 19 y 20 de la ley de Violencia Contra la mujer y Familia para el momento en que ocurrieron los hechos están evidentemente Prescrito SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano JOSE NICOLAS GOMEZ; titular de la Cédula de Identidad V – 11.781.365. TERCERO: El Texto Integro de la Sentencia será publicado dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes de conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.
VI
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano JOSE NICOLAS GOMEZ; titular de la Cédula de Identidad V – 11.781.365, Venezolano, nacido en fecha 27/07/1970, de 43 años, natural de PUNTA DE MATA – ESTADO -MONAGAS, hijo de DOMINGA AZOCAR (V) y NICOLAS GOMEZ (F), soltero, oficio taxista, residenciado en barrio 05 de julio , calle 02, casa 45, Punta de Mata, Estado Monagas, de conformidad con el artículo 46 en concordancia con los artículos 300, ordinal, 3, y 49 ordinal 7 y 8 , todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en la Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 23 de abril del 2009. SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano JOSE NICOLAS GOMEZ; titular de la Cédula de Identidad V – 11.781.365, Venezolano, nacido en fecha 27/07/1970, de 43 años, natural de PUNTA DE MATA – ESTADO -MONAGAS, hijo de DOMINGA AZOCAR (V) y NICOLAS GOMEZ (F), soltero, oficio taxista, residenciado en barrio 05 de julio, calle 02, casa 45, Punta de Mata, Estado Monagas.-. Y ASÍ SE DECLARA.-Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal. Hágase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCION DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B.
EL SECRETARIO,
ABG. ORLANDO CORONADO
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