REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001406
ASUNTO : NP01-P-2011-001406
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Publica Especializada del Acusado JHONNY JAVIER MENESES GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 16.074.986, mediante lo cual pide a este Tribunal, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria, que fuera decretada al prenombrado ciudadano; esta Juzgadora pasa hacer la siguientes consideraciones:
En fecha 20 de febrero de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicto la siguiente dispositiva:
“…Declara con lugar la Revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada al ciudadano JHONNY JAVIER MENESES GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad Número V.-16.074.986, y acuerda concederle la Medida Cautelar Sustitutiva de DETENCION DOMICILIARIA, en domicilio aportado por la Defensora Pública Abogada Maria Eugenia González G., en su oportunidad y quien quedará residenciado en la Avenida Principal, Casa S/N, Quiriquire, Sector El Limón, Municipio Punceres, Estado Monagas, con supervisión policial contemplada en el ordinal 1º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, debiendo ser evaluado por el médico forense cada Treinta (30) días, en cuyas evaluaciones deberá consignar los tratamientos y consultas, quedando solo autorizado a ser trasladado hasta la Medicatura Forense de Monagas, y deberá ser acompañado con el Funcionario o Funcionaria policial delegado o delgada hasta los centros de salud médicos que requiera, quienes quedan autorizados para suscribir unas actas y consignarlas ante este Tribunal de dichos traslados, Asimismo se ordena que los resultados de la Evaluaciones médicas deberán ser remitidas a la brevedad posible ante este Tribunal. De igual informa se acuerda en este acto librar oficio al Director de SEBIN del estado Monagas, al igual que a la Policía del Estado Monagas quien deberá supervisar semanalmente al acusado JHONNY JAVIER MENESES GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad Número V.-16.074.986, en la residencia antes descrita e informar a este Despacho de sus actuaciones, Haciéndose efectiva la presente decisión desde este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, una vez cumplido con lo exigido por este Tribunal…”.
Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa no se evidencia informe medico forense alguno que ilustre a este Órgano Jurisdiccional sobre las condiciones de salud del prenombrado acusado, evaluaciones estas que fueron acordadas en la oportunidad legal correspondiente, es por lo que a fin de emitir pronunciamiento en la presente solicitud, se hace necesario practicar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado JHONNY JAVIER MENESES GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 16.074.986. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: PRIMERO: Practicar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado JHONNY JAVIER MENESES GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 16.074.986, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria, en su domicilio ubicado Calle 5 de Julio, Casa N° 7, Sector 3, Virgen del Valle, La Toscana, Municipio Piar, Estado Monagas, a los fines de determinar Primero: Diagnostico de su estado de salud, y si se encuentra en condiciones generales comprometidas, siendo el prenombrado acusado portador de HIV, la cual es una enfermedad crónica y Terminal. Segundo: Se ordena oficiar al Departamento de Infectologia del Hospital Universitario “ Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad de Maturín, a lo fines que informe a este Órgano Jurisdiccional, si actualmente están realizando a los enfermos portadores de VIH, los exámenes para determinar la evolución y el grado de progresión de la enfermedad (estadios), remitiendo las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Líbrese oficio a la medicatura forense, y al jefe o Jefa del Departamento de Infectologia del Hospital Universitario “ Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad de Maturín. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal
Abga. Yomaira Palomo E.