REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 19 de Diciembre de 2.013
203º y 154º
ASUNTO: NP11-G-2013-000174
QUERELLA FUNCIONARIAL
En fecha 13 de Diciembre del año en curso, se recibió por ante este Tribunal Superior, Oficio N° 644-2013, de fecha 09 de noviembre de 2013, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual remite expediente signado con el Nº NP11-L-2012-001579 (nomenclatura interna de ese Tribunal), formado por una (01) pieza constante de ciento ochenta y cuatro (184) folios útiles. Remitiendo por Declinatoria de competencia la presente QUERELLA FUNCIONARIAL (Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios), interpuesto por la ciudadana MINERVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.013.016, teniendo como apoderada judicial a la abogada MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.067 contra la CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.-
En la misma fecha se le dio entrada ordenando seguir el procedimiento establecido en los artículos 96 y siguientes de la Ley del estatuto de la Función Pública.-
En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la querellante que:
“… mi mandante comenzó a prestar servicios en la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas, en el cargo de Asistente de Personal, desde el 02 de Mayo, según consta de Constancia, con un sueldo mensual de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) del momento. Una vez que empieza la relación laboral ocupa distintos cargos y se desempeña en ellos como jefa del Departamento de Desarrollo Social, según constancia que se anexa marcada “C, D, y E” todas suscritas por las Directoras de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Punceres que desempeñaban en el cargo para el momento en que fueron expedidas las constancias. En fecha 12 de enero del 2009 recibió mi mandante comunicación suscrita por la Licenciada Narvis Rojas, Directora de Recursos Humanos de la referida Alcaldía, donde se le informa que había sido removida del cargo que venia desempeñando desde el 03 de diciembre del 2008, por Resolución ABMP-052/12-2008 de fecha 04 de Diciembre del 2008 emanada del Alcalde de la también referida Alcaldía, que acompaño marcada con letra “E” la comunicación como la resolución. Despido que se realizó sin ninguna cusa legal.
Una vez recibida la comunicación donde se le participaba la terminación de la relación laboral procedimos en fecha 26 de marzo de 2009 a solicitar la respectiva Querella funcionarial por ante el Juzgado Superior Contencioso de esta Circunscripción Judicial que corrió inserta en el expediente N° 3720 de la Nomenclatura Interna de este Tribunal y se anexa sentencia de fecha 04/10/2010 marcada “F”, donde se notifico al Sindico Procurador Municipal del Municipio Punceres del Estado Monagas, que hasta la presente fecha no se ha hecho.
La sentencia no esta definitivamente firme, por lo que existe para mi mandante el derecho y el interés legítimo y actual de reclamar la Prestaciones Sociales que le pertenecen por haber laborado para la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas desde el 02 de mayo del 2000 hasta el 12 de enero del 2009, fecha esta en la que terminó la relación laboral.
Por todo lo anteriormente expuesto ciudadano Juez, es por lo que acudo a su competente autoridad en nombre y representación de mi mandante MINERVA ACOSTA, ya identificada a demandar como en efecto demando al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS en la persona de su Alcalde ciudadano JESUS MATA y su representante legal el Sindico Procurador Municipal ciudadano Jesús Ramón Mata, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Quiriquire Estado Monagas, a quienes pido se citen en el palacio Municipal, para que convengan y le paguen a mi mandante las siguientes cantidades: por concepto de Antigüedad la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 21.114,70) de conformidad con el articulo 118 de la LOT. 2) CUATRO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.075,12) por concepto de antigüedad adicional.- 3) CATORCE MIL DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.239,85) por concepto de intereses de prestaciones sociales. 4) Indemnización por despido injustificado la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 15.281,70). 5) Vacaciones vencidas y Bono Vacacional no disfrutadas 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-20018, 2008-2009, la cantidad de VEINTE MIL ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS Bs. 20.011,75). Para un total de SETENTA Y CUATRO MIL SETESIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 74.723,12). El pago de los intereses de mora por el retraso en el pago de las prestaciones sociales desde la fecha de retiro hasta su definitivo pago y la corrección monetaria del monto condenado por el método de indexación salarial por la perdida del valor adquisitivo de la moneda. Estimo la presente demanda en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 74.723,12) equivalente a 786,55 Unidades Tributarias.
Finalmente pido que la presente demanda sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.
COMPETENCIA
En fecha 05 de Noviembre del 2012, la parte actora interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral demanda contentiva de Querella Funcionarial (cobro de Prestaciones Sociales) , siendo admitida por el Juzgado Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de Noviembre del 2012. En fecha 29 de noviembre de 2013, Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio, del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas dicta sentencia mediante la cual DECLARA: La falta de Competencia para conocer del presente juicio y Ordena su Declinación al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas Con Competencia En El Estado Delta Amacuro. En fecha 13 de diciembre de 2013, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas Con Competencia en el Estado Delta Amacuro la presente Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios)
Pues bien, la presente querella tiene como finalidad el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la querellante MINERVA ACOSTA con el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO
Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.
Lo que corresponde a la regla de la caducidad de la acción interpuesta establecida en el articulo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este tribunal se pronunciara al respecto al momento de dictar la sentencia definitiva.
Ahora bien, una vez revisado minuciosamente cada una de las actas que conforman el presente expediente y siguiendo el orden de verificación de los requisitos de admisibilidad e inadmisibilidad, se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada; por lo que este Juzgado Superior Estadal En consecuencia este tribunal admite la presente querella funcionarial. Así se decide.-
En consecuencia, se ordena la citación al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Punceres del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que como se encuentre el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.
Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Alcalde del Municipio Punceres en el estado Monagas y Sindico Procurador Municipal del Municipio Punceres en el estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.-.
Finalmente, requiérasele a la Presidente del Concejo Municipal del Municipio Punceres en el estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana MINERVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.013.016, teniendo como apoderada judicial a la abogada MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.067, en contra de la ALCADIA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario
JOSÉ ANDRÉS FUENTES
En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,
José Andrés Fuentes
MSS/JAFJ/ns.*
ASUNTO: NP11-G-2013-000174
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