REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturin, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : NP11-G-2013-000111
fecha 20 de noviembre de 2013 se celebró la audiencia de juicio correspondiente a la presente causa, y el abogado Meyckerd José Abad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.963, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AGUAS DE MONAGAS C.A.”, parte demandada en la presente causa, consignó escrito contentivo de su contestación o alegatos y su promoción de pruebas.-
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte demandada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
“Documentales”: El mencionado abogado en el capitu III del escrito consignado, promueve y consigna las siguientes documentales: Marcado “A”, en cinco (05) folios útiles, Contrato de Obra signado con el N° Adm-Cd-Ro-015-2011, cuyo objeto era la construcción del sistema de capacitación de agua potable para la comunidad de la Cruz Blanca, Municipio Punceres del estado Monagas; Marcado “B”, en un (01) folio útil, Carta de Proposición Oferta Económica; Marcado “C”, en dos (02) folios útiles, Recibo de pago emitido en fecha 02 de noviembre del año 2011, por concepto de anticipo y que se encuentra firmado como recibido por la representación legal de la empresa recurrente; Marcado “D”, en un (01) folio útil, Comunicación emitida en fecha 10 de agosto de 2012, por la empresa Aguas de Monagas, C.A., a la empresa Construcciones y Servicios López Agüero, C.A., (CONSERLA); Marcado “E”, en diez (10) folios útiles, Informe de Inspección de la mencionada obra; Marcado “F”, en siete (07) folios útiles, Informe Administrativo de Contratación de la obra denominada Construcción del Sistema de Captación de Agua Potable para la comunidad de la Cruz Blanca, Municipio Punceres del estado Monagas.
En relación a la oposición e impugnación realizada por la parte demandante a la admisión de la prueba promovida por la parte demandada marcada “D”, la cual corre inserta al folio 89 de la pieza principal; este Tribunal observa que dicha documental no contiene número de oficio, sello húmedo de la empresa Aguas de Monagas, C.A., ni sello de la empresa que lo recibe, siendo necesario para que tenga la legalidad que amerita; por lo que este Tribunal, declara Procedente la oposición planteada por la parte demandante a la prueba documental marcada “D”, por ser manifiestamente ilegal. Así se declara.-
En relación a la oposición realizada por la parte demandante a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada marcadas “E” y “F”, las cuales corren insertas desde el folio 90 al 107 de la pieza principal; este Tribunal observa que la oposición procede cuando las pruebas promovidas son manifiestamente ilegales o impertinentes, y en el caso que nos ocupa no se evidencia tales requisitos; por lo que este Tribunal le resulta forzoso tener que declarar Improcedente la oposición planteada por el apoderado judicial de la parte demandante. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, marcadas con la letra “A”, “B”, “C”, “E” y “F”, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.
En lo que respecta al escrito de impugnación presentado en fecha 26 de noviembre de 2013, por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LOPEZ AGÜERO (CONSERLA), C.A., por cuanto el mismo se refiere a una impugnación y no a la manifiesta ilegalidad o impertinencia en cuanto a su ofrecimiento como medio probatorio; este Tribunal le hace saber a los mencionados abogados, que el lapso es para convenir u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, conforme a lo establecido en el articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
“Experticia”: El mencionado abogado promueve de conformidad con el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, prueba de experticia, solicitando que sea nombrado un experto Ingeniero Civil, para que realice un estudio e informe sobre los siguientes particulares: “…1) Determinar si los trabajos realizados en la obra denominada Construcción del Sistema de Captación de Agua Potable para la Comunidad de la Cruz Blanca, Municipio Punceres, Estado Monagas, son de la debida calidad, así como también, el material utilizado para la ejecución de la mencionada obra.
2) Determinar cuanto es el porcentaje de ejecución terminada de la obra denominada Construcción del Sistema de Captación de Agua Potable para la Comunidad de la Cruz Blanca, Municipio Punceres, Estado Monagas…”; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.
En consecuencia, este Tribunal nombrará el experto solicitado por la parte promovente, por auto separado.-
“Testimoniales”: el mencionado abogado promueve los siguientes testigos: PEDRO ARRIOJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.335.779, MARIA ANTONIETA FERRANTE y MAYKEL REINALES, titular de la cédula de identidad N° V-12.795.289.
En fecha 26 de noviembre de 2013, los apoderados judiciales de la parte demandante presentaron escrito de oposición, mediante la cual se oponen a los testigos promovidos por la parte demandada.
Quien aquí juzga, le resulta oportuno en el presente caso traer a colación extracto de sentencia N° 03109, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de mayo de 2005, expediente 1990-7103, con ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, mediante la cual señaló:
“…Ahora bien, en cuanto a la inhabilidad del testigo nuestra ley procesal establece las llamadas inhabilidades relativas, calificadas así por la doctrina en atención al asunto sobre el cual deban recaer los testimonios y a las circunstancias que relacionan al testigo con las partes. A este respecto, estima la Sala necesario transcribir la normativa procesal pertinente:
”Artículo 478.- No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto en las resultas del pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar a favor de aquellos con quienes tienen estas relaciones. El enemigo, no puede testificar contra su enemigo”.
“Artículo 479.-Nadie puede ser testigo en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge. El sirviente doméstico no podrá ser testigo ni a favor ni en contra de quien lo tenga a su servicio”.
“Artículo 480.- Tampoco pueden ser testigos a favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines: los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive. Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o descendientes”.
En este particular, tradicionalmente se ha sostenido que tales supuestos están fundados “...en la experiencia de la lamentable debilidad humana, proclive a dejarse llevar por el interés económico, los sentimientos de amistad, de enemistad o por el vínculo familiar, en sus juicios, dejando a un lado los valores éticos y la lucha por la verdad y la justicia...”.
De lo anteriormente estudiado podemos deducir y de la revisión pormenorizada y minuciosa hecha a las actas que conforman el presente expediente, se constató que los testigos promovidos por la parte demandada laboran en la empresa Aguas de Monagas, C.A., siendo que, la presente demanda busca la nulidad de un acto administrativo emanado de dicha empresa, resulta evidente que tales declaraciones pudieran verse afectada, tal y como lo estableció la Sala Policito Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que este Tribunal, declara Procedente la oposición planteada por la parte demandante a la prueba de testigo, y en consecuencia, Inadmisible la prueba testimonial promovida por la parte demandada. Así se declara.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los dos (02) día del mes de diciembre del Año Dos Mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES
MSS/JAF/rl.-