JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años 203° y 154°

PARTE RECURRENTE: Ciudadano JOSÉ GREGORIO CAÑIZALEZ DOMÍNGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.779.918.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano Abogado José Aristóbulo Gil Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.609.

PARTE RECURRIDA: Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Coordinación del Estado Aragua, (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat).

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

ASUNTO N° DP02-G-2013-000113

I. ANTECEDENTES

En fecha 12 de Diciembre de 2013, tuvo lugar la presentación del escrito constante de seis (06) folios útiles y anexos en ochenta y ocho (88) folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano José Gregorio Cañizalez Domínguez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.779.918, contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Coordinación del Estado Aragua, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
Por auto de la misma fecha 12 de Diciembre de 2013, se acordó la entrada de la causa y registro en los Libros y en el Sistema respectivo, quedando signado el expediente bajo el N° DP02-G-2013-000113.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La parte recurrente señala en su escrito los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Reseña, "Omissis... en fecha 19/07/2013, la ciudadana Pastora Manzano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.231.237, inició la vía administrativa previa a la vía judicial, en un procedimiento donde está involucrado una vivienda dada en arrendamiento…”
Que, "Omissis... en fecha 17/09/2013, el organismo administrativo dictó resolución N° 000055, […] con la que se agotó la vía administrativa…”
Que, "Omissis... en fecha 28/11/2013, fui notificado de dicha resolución, cuando pedí copia certificada de todo el expediente, N° MC-ARAGUA-000121, nomenclatura interna del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Dirección de Coordinación del Estado Aragua,…”
Que, "Omissis... la ciudadana Pastora Manzano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.231.237, inició la vía administrativa previa a vía judicial […] en un procedimiento donde está involucrado una vivienda dada en arrendamiento, pero no estuvo asistida de ningún Abogado, en ninguna de las fases o etapas del proceso administrativo, violándose con esto el debido proceso, establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna,…”
Que, "Omissis... en fecha 27/07/2013, […] la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda a través de la Dirección de Coordinación del Estado Aragua, […] inicia el procedimiento previo a la demanda judicial, [Sic.] Ordena notificar a José Gregorio Cañizalez Domínguez, V.- 15.779.918, esa no es mi cédula de identidad, mi cédula es V.- 5.779.918, así que ordena notificar a persona distinta. […] Designa como funcionario Instructor al ciudadano Luís Javier Barros Morán, V.- 17.197.463, pero este funcionario sin tener facultad, potestad, competencia o autoridad emanada de la Ley o delegada por la autoridad competente, no solo instruye el expediente, sino que decide la causa, mediante Resolución N° 000055, de fecha 17/09/2013…”
Que, "Omissis... En fecha 26/08/2013, […] la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda a través de la Dirección de Coordinación del Estado Aragua, realiza el primer acto de la audiencia conciliatoria, […] en fecha 09/09/2013 […] realiza el segundo acto de la audiencia conciliatoria y ordena notificar a la Defensa Pública, con el objeto de un defensor público con competencia en la materia, me defienda y vele por mis derechos. […] en fecha 10/09/2013, […] fue designada como mi defensor público, la abogada Adriana Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.796.922, INPRE 136.986, […] en fecha 11/09/2013 […] mi defensora pública, asumió el cargo y dijo que ejercería mi derecho a la defensa, desde luego no consta en autos su juramentación de Ley. […] en fecha 17/09/2013 […] la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda a través de la Dirección de Coordinación del Estado Aragua, realiza el tercer y último acto de la audiencia conciliatoria y mi defensora pública […] al tomar la palabra para defender […] sólo atinó a decir – en vista que se realizaron en dos oportunidades para el acto conciliatoria los cuales fueron diferidos, sin la presencia del arrendatario, solicito se habilite la vía judicial- no costa en autos que mi defensora pública, hiciera alguna diligencia para buscarme o localizarme y notificarme que ella me defendería, esto no puede llamarse defensa, todo lo contrario mi defensora ayudó a que se violara o menoscabara mi debido proceso y mi derecho a la defensa, y otros derechos garantizados por nuestra carta magna…”
Que, "Omissis... en fecha 17/09/2013 […] el ciudadano Luís Javier Barros Morán, V.- 17.197.463, designado como funcionario instructor dictó la Resolución N° 000055, sin tener competencia proporcionada por la Ley o delegada por la autoridad competente para tales fines,…”
Que, "Omissis... en fecha 28/11/2013 […] se me notifica personalmente del acto administrativo de efectos particulares (Resolución N° 000055 de fecha 17/09/2013) […] pero no se deja constancia de la fecha en que se realizó el acto de notificación, razón por la cual [la] notificación personal es nula, […] no se me informa, qué recursos puedo ejercer en contra de dicha resolución, no se me informa ante qué autoridad debo acudir a ejercer los recursos y no se me informa en cuánto tiempo dispongo para ejercer los recursos en contra de la resolución. […] mi viciada notificación personal es de fecha 28/11/2013, y la ciudadana Pastora Manzano, me demandó judicialmente en fecha 25/10/2013,…”
Concluye que, "Omissis... no fui debidamente citado o notificado, no tuve un debido proceso, no fue posible ejercer mi derecho a la defensa, no fue posible que mi defensor público ejerciera en mi nombre mi derecho a la defensa, [ni] fui oído. No fui debidamente notificado del acto administrativo de efectos particulares, vale decir de la Resolución N° 000055 de fecha 17/09/2013,…”
Solicita la nulidad del acto administrativo impugnado mediante el cual la autoridad administrativa habilitó la vía judicial para dirimir el conflicto, en la relación arrendaticia, suscitado entre el ciudadano José Gregorio Cañizalez, (el hoy recurrente), y la ciudadana Pastora Manzano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.231.237, tercero interesado.

III. PUNTO PREVIO DE LA COMPETENCIA

En el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo que emanó de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Dirección de Coordinación del Estado Aragua, adscrita el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat; contenido en la Resolución N° 000055 de fecha 17 de Septiembre de 2013.
En primer término, se aprecia que el acto administrativo en cuestión dio por concluido el procedimiento previo para la desocupación y desalojo de vivienda, solicitado por la ciudadana Pastora Manzano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.231.237, contra el hoy recurrente, ciudadano José Gregorio Cañizales Domínguez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.779.918.
En cuanto al texto que se cita, de modo suscito, de la referida decisión administrativa se tiene:
["Omissis...]
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL ESTADO ARAGUA
Número: 000055. Maracay 17 de Septiembre de 2013.
(…)
RESOLUCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 20, el artículo 49 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, así como, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
(…)
Resuelve
PRIMERO: Se insta a la ciudadana Pastora Manzano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.231.237, a no ejercer ninguna acción arbitraria y al margen de la Ley, para conseguir el desalojo de la vivienda que le alquiló al ciudadano José Gregorio Cañizalez Domínguez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- [5.799.918], ya que de hacerlo pudiera incurrir en el incumplimiento de normas legales y sublegales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y en consecuencia sería objeto de las sanciones a que hubiere lugar.
SEGUNDO: En virtud de las gestiones realizadas durante la Audiencia Conciliatoria celebrada el día 17 de Septiembre de 2013, […] fueron infructuosas, esta Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas HABILITA LA VÍA JUDICIAL, a los fines de que las partes indicadas puedan dirimir su conflicto por ante los Tribunales de la República competentes para tal fin...” (Destacado de éste Juzgado Superior Estadal)

Expresamente, uno de los principales efectos del acto administrativo impugnado envuelve una protección especial a favor del hoy recurrente, en materia inquilinaria y/o arrendamiento de vivienda, y que para la solicitante únicamente habilitó la vía judicial ante la imposible conciliación de las partes en sede administrativa. No obstante, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CAÑIZALEZ DOMÍNGUEZ, optó por impugnarlo, con fundamento en los hechos y el derecho invocado que aparecen en su escrito, presentado en fecha 12 de Diciembre de 2013.
Por lo que respecta a las normas de distribución de competencia, previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a simple vista, el artículo 25 eiusdem, señala en su numeral 3, que los Juzgados Superiores Estadales resultan competentes para conocer de:
"Omissis... [Artículo 25] 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…”

Para el análisis previo de la competencia, destaca que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, consiste en un órgano desconcentrado que forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, que cuenta con instancias de representación en todas las entidades federales de la República.
Como segundo supuesto, el acto administrativo recurrido fue dictado por dicho órgano administrativo a través de la Dirección de Coordinación del Estado Aragua; así, desde años anteriores a la entrada en vigencia de La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el criterio jurisprudencial interpretado por la Sala Político Administrativa, consistía sin más en los que se extrae a continuación:
"Omissis... las decisiones emanadas de los organismos administrativos de inquilinato agotan la vía administrativa, y en consecuencia, sus impugnaciones deberán efectuarse ante la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente, [1.-] corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, las decisiones emanadas de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, y [2.-] en los casos en que sean dictadas por las Alcaldías, la competencia corresponde a los Juzgados del Municipio de que se trate, o en su defecto, los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble, por cuanto a tales Juzgados del interior de la República, en materia inquilinaria, se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo…” (Vid. Sentencia N° 1749, de fecha 05 de noviembre de 2003, Caso Rosa Esther Guerra de Lugo); (Resaltado de éste Juzgado Superior Estadal)

La esencia jurídica sobre la cual la Sala Político Administrativa se basó en su decisión, se ha mantenido en el tiempo con escasas variaciones, lo cual constituye un orden de prelación dada la especialidad de la materia vinculada con la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta apropiado, para éste Juzgado Superior Estadal, traer a colación las reglas de la competencia previstas en el artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.053 Extraordinario del 12 de noviembre de 2011, tal como sigue:
"Omissis... (De la Jurisdicción Especial Inquilinaria), Artículo 27 eiusdem. [1.-] La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de arrendamiento de Vivienda; [2.-] en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate; en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les Atribuye la competencia la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria. […] El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento, será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria…” (Negrillas y subrayado de éste Juzgado Superior Estadal).
El instrumento jurídico antes esbozado, es aplicable supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que trae consigo una competencia especial para el conocimiento en primera instancia de la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, tanto para los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana, como los Juzgados de Municipio de la misma jurisdicción, lo cual en el último caso, se entiende que opera por disposición del artículo 26, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por lo que de una simple interpretación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se aprecia que no hay cabida para lo que se ha denominado competencia residual, que pudiera bajo otras premisas corresponder a los Juzgados Nacionales, en tratándose de una autoridad distinta a las mencionadas en los artículos 23 y 25 eiusdem; y tampoco, puede concebirse que por haber sido dicta el acto administrativo recurrido por una instancia con sede (desconcentrada) en el estado Aragua, como ámbito espacial de control, sin vulnerar los anteriores argumentos, se señale como el tribunal competente a éste Juzgado Superior Estadal; ya que el procedimiento administrativo fue iniciado, instruido y decidido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a través de la Dirección de Coordinación del Estado Aragua, perteneciente a dicto órgano administrativo, y por ende la competencia viene determinada en forma expresa para los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, verificados los extremos del artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda.
Vistas las razones expuestas, éste Juzgado Superior Estadal se declara incompetente para conocer de la presente causa, en consecuencia declina la competencia ante los Juzgados de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, previa distribución, con competencia en materia contencioso administrativa.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: declararse; incompetente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: Declinar la competencia ante los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES



En esta misma fecha siendo la 1: 15 pm, se publicó y registró la anterior decisión, y se libraron las notificaciones ordenadas.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES

Materia: Contenciosa Administrativa
EXP. DP02-G-2013-000113
MGS/IR/J