JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203° y 154°
PARTE RECURRENTE: Yelitza Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.481.912.-
REPRESENTANTE JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos, se hizo asistir por la abogada: Marílen Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 101.124.
ENTE RECURRIDO: Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA).-
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios).-
EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2013-000110.-
I
ANTECEDENTES

En fecha 28 de Noviembre de 2013, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Contencioso Administrativo del Estado Aragua, escrito constante de ocho (03) folios útiles y anexos en cinco (05) folios útiles, contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios), interpuesto por la ciudadana Yelitza Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.481.912, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Marílen Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 101.124, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua.
Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su INGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el N° DE02-G-2013-000110.

II
NARRATIVA

La parte querellante mediante su escrito libelar expresa que: comenzó a prestar sus servicios personales desde el 15 de diciembre de 2008, hasta el 03 de septiembre de 2013, cuando fue removida del cargo de Coordinadora de Administración de la Dirección Municipal de Salud de Ribas (DMS RIBAS), adscrito a la Corporación de Salud del Estado Aragua, devengando un salario Básico mensual de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00).
Manifiesta que, desde el 03 de septiembre de 2013, cuando fue removida del cargo ha hecho todas las diligencias pertinentes para que le paguen sus Prestaciones Sociales, siendo infructuosas, por lo que demanda a la Corporación de salud del Estado Aragua para el pago de las mismas por los siguientes conceptos:
1.- VACACIONES VENCIDAS AL 15/12/2009= BS. 4.500,00.
2.- BONO VACACIONAL VENCIDO AL 15/12/2009= BS. 12.000,00.
3.- VACACIONES VENCIDAS AL 15/12/2010= BS.4.500,00.
4.- BONO VACACIONAL VENCIDO AL 15/12/2010= BS. 12.000,00.
5.- VACACIONES VENCIDAS AL 15/12/2011= BS. 4.500,00.
6.- BONO VACACIONALVENCIDO AL 15/12/2011= BS. 12.000,00.
7.- VACACIONES VENCIDAS AL 15/12/2012= BS. 4.5000,00.
8.- BONO VACACIONAL VENCIDO AL 15/12/2012= Bs.12.000,00.
9.- VACACIONES FRACIONADAS AL 03/09/2013= Bs. 3.000,00.
10.- BONO VACACIONAL FRACIONADO AL 03/09/2013= Bs. 12.000,00.
11.- BONIFICACION DEL FIN DE AÑO AL 03/09/2013= Bs. 18.000,00.
12.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD =Bs. 61.249,50.
13.- INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD= Bs. 16.222,65.
14.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO= Bs. 77.472,17.
15.- BENEFICIOS DE INDOLE CONTRACTUAL = Bs. 5.000,00.
16.- SALARIOS CAIDOS = Bs. 35.700,00.
17.- CESTA TICKET = Bs. 4.547,50.
De la misma manera expresa que el total de Prestaciones Sociales que reclama es de un total de Bs. 295.192,85, que los intereses es Bs. 7.682,40; por lo que estima su demanda en el monto total de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales por Bs. 302.875,25, más los intereses de mora que se causen hasta el efectivo pago, mas las costas y costos procesales, más la corrección o indexación por efectos de inflación hasta el momento que haga efectivo el pago.
Fundamenta su querella en los artículos 92, 117, 118, 120, 122, 130, 131, 141, 142 literales a, b, d, y f, 143, 178, 192, 194, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadora; artículos 24 y 25 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Secretario Sectorial del Poder Popular para la Salud y Presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua (encargado) y a la ciudadana Procuradora General del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, se le solicita al ciudadano Secretario Sectorial del Poder Popular para la Salud y Presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios), interpuesto por la ciudadana Yelitza Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.481.912, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Marílen Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 101.124, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA).-
SEGUNDO: Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-
TERCERO: Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Secretario Sectorial del Poder Popular para la Salud y Presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicada. Líbrense Oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO,

ABOG. IRVING LEONARDO REYES.

En esta misma fecha, dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2.013); siendo las dos y diez minutos (02:10 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABOG. IRVING LEONARDO REYES.

Exp. Nro. DP02-G-2013-000110.-
MGS/ILR/retv.-