JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SEVI C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Tomo 745-A, Número 56, de fecha 25 de Marzo de 1996.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Ciudadana Abogada María Gabriela Aquino D´milita, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.203.-

PARTE DEMANDA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA REGIONAL DE ARAGUA S.A. (CORASA) y El ESTADO ARAGUA.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditada en autos.-

MOTIVO: DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL

Sentencia Interlocutoria.-
I.-ANTECEDENTES
Se dio inicio a la causa mediante escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Despacho, contentivo de la Demanda de Contenido Patrimonial, incoada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTURA SEVI C.A., por intermedio de su Representación Judicial, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA REGIONAL DE ARAGUA S.A. (CORASA) y El ESTADO ARAGUA.
En la misma fecha, se dio entrada a la causa y ordenó su registro, quedando signada con el Asunto N° DP02-G-2013-000111.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
En el escrito de demanda se observan los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Reseña que, "Omissis... en fecha 06 de marzo del año 2012, mi poderdante, […] la contratista, […] suscribió contrato con la Sociedad Mercantil Constructora Regional de Aragua (CORASA) S.A., […] un contrato de obra, denominado: Rehabilitación de los Edificios 11, 12, 13 y 14, ubicados en la Urbanización las Acacias, Municipio Girardot, Estado Aragua, siendo el número de contrato: CRA-CDI-0002/2012, […] el precio de la obra fue pactado en la cantidad de Dos Millones de Bolívares, Cuarenta y Un Mil Doscientos Dieciocho con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.041.218,39)…”
Que, "Omissis... en fecha 14 del mes de marzo de 2012, la contratante y la contratista, en virtud del referido contrato, suscribieron un acta de inicio de la obra, en la que se dejaba constancia del inicio de los trabajos de construcción,…”
Que, "Omissis... nuestra representada, se obligaba a ejecutar la referida obra, de conformidad con el proyecto, […] lo que nuestra representada culminó con todo éxito, […] tal y como consta en acta de terminación de obra, de fecha 09 de septiembre de 2012, […] y en el acta de recepción de fecha 19 de diciembre de 2012…”
Que, "Omissis... la contratante, incumplió en el pago de la valuación 4 y liquidación, de fecha 09 de septiembre de 2012, que la contratista consignó ante la contratante, cuyo lapso de ejecución estuvo comprendido entre el 27 de julio de 2012 al 09 de septiembre de 2012, y mi poderdante ejecutó de acuerdo lo establecido en el contrato, por la cantidad de Setenta y Ocho Mil Setecientos Noventa con Treinta y Un Céntimos (Bs. 78.790,31), lo que aun queda por pagar y luego de todo este tiempo transcurrido, (un año y dos meses) la contratante, aun no cumple con su obligación de pago. En reiteradas oportunidades mi poderdante se ha dirigido a la contratante, para que le sea cancelado el saldo restante del monto de la obra, es decir, la cantidad de Setenta y Ocho Mil Setecientos Noventa con Treinta y Un Céntimos (Bs. 78.790,31),…”
Manifiesta que demanda a la Sociedad Mercantil Constructora Regional de Aragua S.A. (CORASA), y solidariamente al Estado Aragua, "Omissis... para que convenga o en su defecto a ello sea condenado […] Primero: a que pague la cantidad de Setenta y Ocho Mil Setecientos Noventa con Treinta y Un Céntimos (Bs. 78.790,31), correspondiente al saldo restante del precio de la obra, establecido en la Cláusulas Segunda y Tercera del contrato CRA-CDI-00002/2012, […] Segundo: a que pague la cantidad de Once Mil Treinta con Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 11.030,64), por concepto de interés moratorio, calculados al 12% anual, desde la fecha 09 de septiembre de 2012, […] Tercero: a que pague las costas y costos del presente proceso prudencialmente estimados en un veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado hasta la cancelación definitiva de la deuda,…”
Precisa: "Omissis... estimamos la presente demanda en la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Veinte Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos, equivalentes a Ochocientas Cuarenta con Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarias (840,44 UT),…”
Finalmente, solicita que la demanda sea admitida; sustanciada y declarada con lugar en la definitiva.
III. DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se cita:
"Omissis... Artículo 25 eiusdem "Omissis... […] 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…”
En tal sentido y por cuanto la presente causa, versa sobre una demanda de contenido patrimonial incoada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SEVI C.A., estimada por la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Veinte Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (BsF. 89.820,95); equivalente a la presente fecha a (839,45 U.T.) UNIDADES TRIBUTARIAS; según su valor publicado en la Gaceta Oficial N° 40.106 de fecha 06 de Febrero de 2013; este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y así se declara.
IV. DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 16 de Junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem, en concordancia con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar a la demanda a la Sociedad Mercantil Constructora Regional de Aragua S.A. (CORASA), al ciudadano (a) Procurador General del Estado Aragua, así como al ciudadano Gobernador del Estado Aragua para que tenga conocimiento de la presente causa; a las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y vencido como se encuentre el lapso y por ende la suspensión prevista en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, éste Órgano Jurisdiccional, celebrará la audiencia preliminar al décimo (10°) día de despacho siguiente a las dos de la tarde (2:00 p.m.) poste meridiem.
Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem. Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir la demanda interpuesta.
Tercero: Notificar de la admisión de la demandada al ciudadano a la Sociedad Mercantil Constructora Regional de Aragua S.A. (CORASA), al ciudadano (a) Procurador General del Estado Aragua, así como al ciudadano Gobernador del Estado Aragua. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES

En esta misma fecha, 03 de Diciembre de 2013, siendo las 10:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Boleta de Notificación y Oficios N° _____________ y N° _____________.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES

Asunto N° DP02-G-2013-000111
MGS/IR/J