REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de diciembre de 2013.-
AÑOS: 203° y 154°

EXPEDIENTE N° 341.
JUEZ INHIBIDO: Dra. ROSSANNI AMELIA MANAMA INFANTE, en su condición de Juez del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento, (Inhibición fundamentada en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil), Expediente C-2987-12, nomenclatura interna del Juzgado de los Municipios G Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Vista la inhibición formulada en fecha 12 de Agosto de 2013, por la Dra. ROSANNI AMELIA MANAMA INFANTE, en su condición de Juez del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio de Resolución de Contrato, interpuesto por el ciudadano Bernardo Ciano Colina, titular de la Cédula de Identidad Nro. 348.793, debidamente asistido por la abogada Eneida Vásquez Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.356, contra el Ciudadano Carlos Alberto Ochoa Alvarado, este Tribunal Superior Segundo Civil, para decidir observa:
En acta cursante a los folios 01 al 06 de este expediente la funcionaria inhibido expone lo siguiente:
“… Cursa por ante este Tribunal Expediente Nro. 2987-12; Motivo: Desalojo de Inmueble ubicado en la Avenida Generalísimo Francisco de Miranda; sector Santa Rita, N° 171-D, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, incoado por el ciudadano Bernardo Ciano Colina, titular de la Cédula de Identidad Nro. 348.793, debidamente asistido por la abogada Eneida Vásquez Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.356, contra el Ciudadano Carlos Alberto Ochoa Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.367.857. Es el caso que, con ocasión de dicho juicio en fecha 26.02.2013, este Tribunal presidido por la juez natural Rossani Amelia Manama Infante, dicto definitiva declarándola Parcialmente Con Lugar, decisión que fue recurrida y declarada con lugar la apelación por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial…”…” ahora bien, en fecha 08.08.2013, es presentada por ante este mismo tribunal libelo de demanda por Resolución de Contrato sobre un inmueble ubicado en la Avenida Generalísimo Francisco de Miranda, Sector Santa Rita N°. 171-D, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, incoado por el Ciudadano BERNARDO CIANO COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-348.793, debidamente asistido por la abogada Eneida Vásquez Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.356, contra el Ciudadano Carlos Alberto Ochoa Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.367.857, en razón de las circunstancias señaladas y en atención a lo previsto en el artículo 82, cardinal 15 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa…”
Planteada la controversia sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la inhibición formulada por el Juez del Juzgado del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el referido juicio se encuentra o no ajustada a derecho, a cuyo efecto se observa:
Del acta continente de la declaración de inhibición sub iudice, transcrita anteriormente, se evidencia que ésta fue fundada en las causales contenidas en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo respectivo tenor es el siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la Causa.

Así las cosas, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.
De la norma supra transcrita, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición, es menester la concurrencia de dos requisitos: 1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescrita en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y 2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, observa el juzgador que en el caso de marras se encuentra cubierto el primer requisito para la procedencia de la inhibición propuesta, en virtud de que ésta la hizo la Juez del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE, mediante declaración contenida en acta levantada al efecto, suscrita de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil por el inhibido y la Secretaria del Tribunal. Asimismo, en tal declaración se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento y se indicó la parte contra quien obra el mismo.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que la inhibición de marras fue hecha en forma legal, y así se declara.
Declarado lo anterior, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado, esto es, que la inhibición se haya fundado en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 45 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. A tal efecto, se observa:
Consta en autos a los folios siete (07) al treinta y tres (33) del presente expediente, sentencia definitiva dictada por la juez inhibida en fecha 26 de Febrero de 2013, en el juicio que por Desalojo (Local Comercial), incoara el Ciudadano BERNARDO CIANO COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-348.793, debidamente asistido por la abogada Eneida Vásquez Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.356, contra el Ciudadano Carlos Alberto Ochoa Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.367.857, plenamente identificados en el expediente 2987-12 (nomenclatura de ese juzgado), mediante la cual fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR.
Consta al folio uno (01) al seis (06), acta de Inhibición suscrita por la DRA. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE, Juez del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En ese sentido, de lo manifestado en el acta de inhibición y de las actas que conforman la presente causa, observa esta Alzada, que la DRA. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE, en su condición de Juez de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se inhibió de seguir conociendo del juicio contenido en el expediente No. 3179-13, (Nomenclatura de ese Juzgado), ya que en la causa signada bajo el Nro. 2987-12, emitió opinión al haber dictado sentencia definitiva en fecha 26 de febrero de dos mil trece (2013), en la cual, se encuentran involucradas las mismas partes; situación esta, que podría poner en tela de juicio su imparcialidad en la misma. De esta manera este Órgano Jurisdiccional, considera que es procedente la causal de inhibición contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada por la DRA ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE, actuando en su condición de Juez del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.

DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la inhibición fundamentada en el articulo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. Rossani Amelia Manama Infante. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Publíquese, Regístrese, dada y sellada en la Sala de este Despacho de este Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
DR. SERGIO PEREZ SAYA.-
LA SECRETARIA
Dra. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las 1:20 p.m. se publico la anterior sentencia, y se expidió la copia certificada para su archivo en este Tribunal, y copia certificada para remitir al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.


LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
Exp. Nº 341
SPS/JA