REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de diciembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-001124
ACTA


POR LA PARTE ACTORA: INDIRA REBECA FIGUERA LEAL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KEETY S, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día de hoy 12 de diciembre de 2013, a las 10:00 am., se procede a dicha hora a levantar el acta de prolongación de la audiencia preliminar en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, intentara la Ciudadana: INDIRA REBECA FIGUERA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 11.050.351, contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES KEEKATY S, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 30 de enero de 2002, bajo el Número 1, Tomo 134-A., comparecen a dicho acto, la apoderada judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio SORAVI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 67.583 y; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio MILAGROS NELLY ZAMMOUR KELKATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 67.418, como consta de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, , utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs.10.000, 00 manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago para el día de mañana 13/12/2013 el cual consignará mediante diligencia que realice en el presente asunto. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio SORAVI CASTILLO, antes identificada con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a documento poder que corre inserto a los folios del 03 al 06 ambos inclusive, manifiesta tener instrucciones precisas de su representado para aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben los representantes de las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 12 de diciembre de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga