REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de diciembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-001477
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ODREMAN PEREZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANCCIA PROTECCION Y
SEGURIDAD, C.A. (VIPROSECA)
MOTIVO: Accidente de Trabajo y Prest. Soc.


En el día de hoy 12 de diciembre de 2013, a las 09: 30 a.m., comparecen por ante éste Juzgado el Ciudadano: JOSE ANTONIO ODREMAN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.910.157, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.068, y por la parte demandada “VIGILANCIA PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A. (VIPROSECA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27/10/1995, bajo el Número 73, Tomo 720-B comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008, tal como se evidencia de documento poder que presenta a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva adelantar la celebración de la audiencia preliminar a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la Ciudadana Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIENTO TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.113.184), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcymat), secuelas, daño moral, daño material conforme a lo establecido en el artículo 1196 del Código Civil, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional contractual fraccionado, bono de alimentación y días de salarios hasta el 31/12/2013. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIENTO TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.113.184), manifiesta cancelarlo en este acto en la forma siguiente: un (1) cheque signado con el Número 84600338 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, de fecha 10/12/2013 y por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 79.512,79) y un (1) cheque signado con el Número 28600337 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, de fecha 10/12/2013 y por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 33.671,21). Seguidamente la parte demandante: JOSE ANTONIO ODREMAN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.910.157, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.068, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibido. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir mediante Oficio el presente asunto a la Coordinación Judicial a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para que remita el mismo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 12 de diciembre de 2013. Líbrese Oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

La parte demandante y su abogada asistente:




La Apoderada Judicial de la Parte demandada:





La Secretaria,

Abg. Jocelyn Arteaga