REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de diciembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-001213

PARTE ACTORA: EVANGELISTO MORILLO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO J.K.M., C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA

En el día de hoy 19 de diciembre de 2013 siendo las 10:00 horas de la mañana y con despacho, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar , en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales intentara el Ciudadano: EVANGELISTO ANTONIO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.720.688, contra la Entidad de Trabajo CONSORCIO J.K.M., C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 16/01/1.998, bajo el Número 34, Tomo 880-A, comparecen a dicho acto por la parte demandante el abogado LUIS HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 57.938, como se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos, y por la demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio DIEGO MIGUEL DELGADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 132.288, condición de apoderado judicial que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencias de utilidades, diferencias de vacaciones, diferencias de salarios, diferencias de útiles escolares. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago que realizará y consignará en el presente asunto mediante diligencia para el día de mañana 20/12/2013. Seguidamente el apoderado de la parte demandante, abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO SANCHEZ, antes identificado, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a documento poder que corre inserto al folio 14, manifiesta tener instrucciones precisas de su representado para aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben los representantes de las partes de manera conforme. Se agrega a la presente acta copia del cheque ante recibido. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 19 de diciembre de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

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La representación judicial de la parte demandada:

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La Secretaria,

Abg. Jocelyn Arteaga