REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de diciembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-000844
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: JOEL AQUINO
PARTE DEMANDADA: SICORCA C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 02 de diciembre de 2013, a las 09:30 am., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentara el Ciudadano JOEL JOSE AQUINO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Número V.-12.929.877, contra la Entidad de Trabajo SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 05 de febrero de 1.992, bajo el Número 57, Tomo 458-B, comparecen a dicho acto el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.413, como se evidencia de instrumento poder que cursa a las actuaciones, y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio NESKENS ENRIQUE MAITA LA GRAVE, inscrito en el Inpreabogado bajos el Número 71.061, como se evidencia de documento poder que cursa a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 419.693,15), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, utilidades vencidas y no pagadas, nueve días adicionales por vacaciones, nueve días adicionales por bono vacacional, nueve días adicionales por utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, alícuotas de vacaciones y utilidades, comisiones vencidas no canceladas, paro forzoso, pago por días de descanso, sábados laborados, domingos y días feriados promediados. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 419.693,15), manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago que realiza en forma siguiente: En este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 27628179, por la cantidad de Bs. 375.000,00, de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 29/11/2013 y a nombre o a favor de la parte demandante y el saldo restante de Bs. 44.693,15 se encuentra depositado a favor del actor en la Cuenta de Fideicomiso en el Banco del Tesoro, cuya carta de autorización para el retiro de dicha cantidad se entrega en este acto procediendo a consignar copia fotostática para ser agregada a los autos. Seguidamente el apoderado de la parte demandante, abogado en ejercicio FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, antes identificado, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a documento poder que corre inserto a los folios del 10 al 12 ambos inclusive, manifiesta tener instrucciones precisas de su representado para aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado a favor de su defendido y la carta de autorización original para el pago de los haberes disponibles en la Cuenta Fiduciaria antes mencionada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben los representantes de las partes de manera conforme. Se agrega a la presente acta copia del cheque ante recibido. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 02 de diciembre de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
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POR LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga
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