REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de diciembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO: DP11-L-2013-000279

Por recibido Oficio N° G.G.L.-A.A.A. 11049 en fecha 19 de diciembre de 2013, procedente de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante la cual brinda respuesta a la comunicación remitida por éste Tribunal, ratificando suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, y por cuanto se observa que a los folios Nº 65 y 66, consta notificación positiva de 02 de Agosto de 2013, debidamente practicada a la parte accionada VENIRAUTO-INDUSTRIAS C.A. habiendo transcurrido hasta la fecha mas de sesenta (60) días de haberse practicado la misma, situación esta que ha traído una prolongada paralización de la causa en espera de las resultas de la notificación librada a la Procuraduría General de la Republica, trayendo como consecuencia, la perdida de estadía a derecho previsto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a su vez consagra el Principio de Notificación Única en el proceso laboral, concatenado con el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 228, el hecho cierto de que cuando transcurra un lapso superior a 60 días entre una y otra citación de las demandadas, la primera queda sin efecto, norma esta que se vincula en el presente asunto conforme lo establece el Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto se debe garantizar la seguridad jurídica a las partes, así como el sagrado ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, aunado a ello, considera oportuno y justo librar nuevo cartel de notificación en los mismos términos y condiciones del auto de admisión del presente asunto, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar, previo el vencimiento de los lapsos otorgados concedidos en el auto de admisión y ratificados por la Procuraduría General de la República, actuando como rector del proceso según lo previsto en el artículo 6 y 11 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase y líbrese el respectivo cartel.
LA JUEZ

Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez
LA SECRETARIA
Abg. Jocelyn Arteaga
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. Jocelyn Arteaga