REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de diciembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-001049
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: RONALDE HERRERA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy 05 de diciembre de 2013, a las 09:30 am., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentaran los Ciudadanos RONALD RAFAEL HERRERA PIÑA, EDUARDO ENRIQUE ACOSTA CORRALES, YORSE FRANCISCO CAMPOS, OSCAR DE JESÚS CARPIO Y HENRY ANTONIO MARRERO SILVA, titulares de las Cédula de Identidad Números: 15.472.605, 12.310.680, 14.436.846, 12.738.349 y 13.454.049 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 2011, bajo el Número 13, Tomo 31-A-RM1, comparecen a dicho acto el apoderado judicial de la parte demandante, abogado ELIAS TELESFORO SÁNCHEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.585, como se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos, y por la parte demandada comparecen sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JUAN JOSÉ AVILA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 98.479 y LUBMILA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 205.818, como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, también comparece la abogada Yessika Margarita Monró Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 98.533, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A., sociedad registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), bajo el N° 70, Tomo 79-A, como se evidencia de instrumento poder que acompaña a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos todas vez que las partes utilizando los medios alternos de solución de conflictos deciden celebrar una transacción laboral en los términos siguientes:
Considerando que LA EMPRESA (MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A.,) es una sociedad mercantil que prestó servicios para CA CERVECERÍA REGIONAL, en carácter de contratista, a través de trabajadores que estuvieron bajo su dependencia, en el contexto de una relación de trabajo, entre ellos, LOS DEMANDANTES;
Considerando que en elpresente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales,LOS DEMANDANTES demandaron erróneamente a C.A. CERVECERÍA REGIONAL, tal y como lo señalan en el libelo de demanda; es que LA EMPRESA (MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A.,) en su carácter de verdadero patrono de LOS DEMANDANTES, actúa en este acto de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) e interviene como tercero de forma voluntaria y suscribe la presente transacción en los términos siguientes:
PRIMERO: LOS DEMANDANTES, antes identificados, alegan que comenzaron a prestar servicios en C.A., Cervecería Regional, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Diciembre del 2009 bajo el Nº23, Tomo 85-A-RM1, en el cargo de caleteros comenzando a laborar supuestamente C.A., Cervecería Regional, en las siguientes fechas, Ronald Rafael Herrera Piña el 15 de abril del año 2004, Eduardo Enrique Acosta Corrales el 11 de abril del año 2003, Yorse Francisco Campos el 21 de enero del año 2005, Oscar de Jesús Carpio el 11 julio del año 2000 y Henry Antonio Marrero Silvael 9 de agosto del año 2003hastael 09 de agosto del año 2013 fecha en que supuestamente todos habían sido despedidos injustificadamente, éstos alegan que cumplían una jornada de trabajo semanal de lunes a sábado, descansando los domingos, con un horario rotativo de 6:00 a.m. (de un día) a 6:00 a.m (del día siguiente) para luego descansar 24 horas seguidas, es decir que supuestamente trabajaban un horario de 24 horas diarias, y descansaban 24 horas en una jornada rotativa debido a que según lo alegado por LOS DEMANDANTES existían 2 grupos donde uno laboraba la 1era semana de la quincena los días lunes, miércoles y viernes y el 2do grupo los días martes, jueves y sábado, luego en la segunda semana alternaban o rotaban los días de trabajo semanal, cuyas labores consistían en cargar productos fabricados y producidos por su patrono a los camiones y gandolas. Además, señalan en vista de que supuestamente fueron despedidos injustificadamente proceden en consecuencia a demandar el pago de sus prestaciones sociales, Bonos nocturnos, horas extraordinarias nocturnas, salarios caídos, beneficio de alimentación (Cesta ticket) y demás indemnizaciones laborales, a través de los tribunales del trabajo, signándole el N° NºDP11-L-2013-001049 y fue recibido por el Tribunal De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
SEGUNDA: Por lo anterior, LA EMPRESA “MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A.”, antes identificada, interviene en el procedimiento como TERCERO VOLUNTARIO en virtud de ser ella el verdadero patrono de LOS DEMANDANTES y no C.A. CERVECERÍA REGIONAL, como erróneamente lo pretenden hacer ver en la demanda.
TERCERA: Los conceptos demandados por LOS DEMANDANTES, fueron los siguientes:
1. Ronald Rafael Herrera Piña:
a) Bono nocturno adeudado, la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con setenta céntimos(Bs. 26.434,70).
b) Horas extraordinarias nocturnas adeudadas, la cantidad denoventa y siete mil ochocientos dieciséis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 97.816,41).
c) Prestaciones de antigüedad, la cantidad de ciento sesenta y dos mil seiscientos ochenta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 162.683,85).
d) Intereses sobre prestaciones de antigüedad, la cantidad de noventa y siete mil setecientos noventa y cinco bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 97.795,73).
e) Indemnización por despido injustificado, la cantidad deciento sesenta y dos mil seiscientos ochenta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 162.683,85).
f) Vacaciones adeudadas, la cantidad de catorce mil cuatrocientos noventa y seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 14.496,30).
g) Bonos vacacionales adeudados, la cantidad de treinta y cuatro mil noventa bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 34.090,88).
h) Bonos post vacacional adeudado, la cantidad de cuatro mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 4.545,45).
i) Utilidades adeudadas, la cantidad de noventa mil novecientos nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 90.909,00).
j) Cesta tickets generados en la relación laboral adeudados, la cantidad de ciento ocho mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 108.498,00).
k) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo, la cantidad de ochenta y tres mil dieciséis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 83.016,40)
l) Salarios caídos, la cantidad de noventa y un mil ciento ochenta y siete bolívares con cero céntimos (Bs. 91.187,00).
2. Eduardo Enrique Acosta Corrales:
A) Bono nocturno adeudado, la cantidad de veintinueve mil quinientos setenta bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 29.570,95).
B) Horas extraordinarias nocturnas adeudadas, la cantidad de ciento nueve mil ciento cuarenta y cinco bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 109.145,98).
C) Prestación de antigüedad, la cantidad de ciento noventa mil setecientos noventa y ocho bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 190.798,73).
D) Intereses sobre prestaciones de antigüedad, la cantidad de ciento diecinueve mil, ciento veintiún bolívarescon sesenta y siete céntimos (Bs. 119.121,67).
E) Indemnización por despido injustificado, la cantidad de ciento noventa mil setecientos noventa y ocho bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 190.798,73).
F) Vacaciones adeudadas, la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 16.482,38).
G) Bonos vacacionales adeudados, la cantidad de treinta y siete mil setecientos setenta y seis bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 37.776,38)
H) Bono post vacacional adeudado, la cantidad de cinco mil treinta y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 5.036,85).
I) Utilidades adeudadas, la cantidad de cien mil, setecientos treinta y siete bolívares con cero céntimos (Bs. 100.737,00).
J) Cesta tickets generados en la relación laboral adeudados, la cantidad de ciento treinta y tres mil, cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 133.054,50).
K) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo, la cantidad de ochenta y tres mil, cuatrocientos noventa y siete bolívares con noventa céntimos (Bs. 83.497,90).
L) Salarios caídos, la cantidad de noventa y un mil, cuatrocientos sesenta y siete bolívares con cero céntimos (Bs. 91.467,00)
3. Yorse Francisco Campos:
A) Bono nocturno adeudado, la cantidad de veintinueve mil quinientos setenta bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 34.860,02).
B) Horas extraordinarias nocturnas adeudadas, la cantidad de ciento nueve mil ciento cuarenta y cinco bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 127.699,61).
C) Prestación de antigüedad, la cantidad de ciento noventa mil setecientos noventa y ocho bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 211.483,61).
D) Intereses sobre prestaciones de antigüedad, la cantidad de ciento diecinueve mil, ciento veintiún bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 132.203,48).
E) Indemnización por despido injustificado, la cantidad de ciento noventa mil setecientos noventa y ocho bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 211.483,61).
F) Vacaciones adeudadas, la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 16.994,25).
G) Bonos vacacionales adeudados, la cantidad de treinta y siete mil setecientos setenta y seis bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 38.697,75)
H) Bono post vacacional adeudado, la cantidad de cinco mil treinta y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 5.159,70).
I) Utilidades adeudadas, la cantidad de cien mil, setecientos treinta y siete bolívares con cero céntimos (Bs. 104.013,00).
J) Cesta tickets generados en la relación laboral adeudados, la cantidad de ciento treinta y tres mil, cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 152.956,50).
K) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo, la cantidad de ochenta y tres mil, cuatrocientos noventa y siete bolívares con noventa céntimos (Bs. 74.028,40).
L) Salarios caídos, la cantidad de noventa y un mil, cuatrocientos sesenta y siete bolívares con cero céntimos (Bs. 83.347,00)
4. Oscar De Jesús Carpio:
A) Bono nocturno adeudado, la cantidad de cuarenta mil ochocientos sesenta y siete bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 40.867,73).
B) Horas extraordinarias nocturnas adeudadas, la cantidad de ciento cincuenta mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con seis céntimos(Bs. 150.544,06).
C) Prestación de antigüedad, la cantidad de doscientos sesenta mil doscientos bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 260.200,36).
D) Intereses sobre prestaciones de antigüedad, la cantidad de ciento ochenta mil ochenta y seis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 180.086,91).
E) Indemnización por despido injustificado, la cantidad de doscientos sesenta mil doscientos bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 260.200,36).
F) Vacaciones adeudadas, la cantidad de veintidós mil, trescientos cincuenta y ocho bolívares con setenta céntimos (Bs. 22.358,70).
G) Bonos vacacionales adeudados, la cantidad de cuarenta y siete mil novecientos once bolívares con cincuenta céntimos(Bs. 47.911,50)
H) Bono post vacacional adeudado, la cantidad de seis mil trescientos ochenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 6.388,20).
I) Utilidades adeudadas, la cantidad de ciento veintisiete mil, setecientos sesenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 127.764,00).
J) Cesta tickets generados en la relación laboral adeudados, la cantidad de doscientos dieciocho mil setecientos sesenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 218.761,50).
K) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo, la cantidad de setenta y un mil ochocientos treinta y cuatro bolívares con noventa céntimos(Bs. 71.834,90).
L) Salarios caídos, la cantidad de ochenta y dos mil, sesenta y siete bolívares con cero céntimos(Bs. 82.067,00).
5. Henry Antonio Marrero Silva:
A) Bono nocturno adeudado, la cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos veinte bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 34.420,94).
B) Horas extraordinarias nocturnas adeudadas, la cantidad de ciento veintiséis mil ciento cincuenta y siete bolívares con diez céntimos (Bs. 126.157,10).
C) Prestación de antigüedad, la cantidad de doscientos cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 204.855,72).
D) Intereses sobre prestaciones de antigüedad, la cantidad de ciento veintisiete mil cuatrocientos noventa bolívares con ochenta céntimos (Bs. 127.490,80).
E) Indemnización por despido injustificado, la cantidad de doscientos cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos(Bs. 204.855,72).
F) Vacaciones adeudadas, la cantidad de dieciséis mil seiscientos cincuenta y tres bolívares con cero céntimos (Bs. 16.653,00).
G) Bonos vacacionales adeudados, la cantidad de treinta y ocho mil ochenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 38.083,50)
H) Bono post vacacional adeudado, la cantidad de cinco mil setenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.077,80).
I) Utilidades adeudadas, la cantidad de ciento un mil quinientos cincuenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 101.556,00).
J) Cesta tickets generados en la relación laboral adeudados, la cantidad de ciento cincuenta y tres mil ciento diecisiete bolívares con cero céntimos (Bs. 153.117,00).
K) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo, la cantidad de setenta y un mil ochenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 71.085,90).
L) Salarios caídos, la cantidad de ochenta mil setecientos ochenta y siete bolívares con cero céntimos(Bs. 80.787,00).
CUARTA: Por su parte, LA EMPRESA MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A., manifiesta no estar de acuerdo con el monto de dichos conceptos, pues, si bien es cierto que ésta les debe sus prestaciones sociales, los cálculos alegados por LOS DEMANDANTES no fueron realizados conforme a la Ley y los periodos de tiempo de la relación laboral que ellos indican no son correctos, además, LOS DEMANDANTES no son beneficiarios de la convención colectiva de C.A. CERVECERÍA REGIONAL.
QUINTA: Ambas partes manifiestan que la sociedad mercantil C.A CERVECERÍA REGIONAL, no es patrono de LOS DEMANDANTES y en consecuencia, no tiene porque responder por el pago de los conceptos demandados; además, establecen que a LOS DEMANDANTES no se le aplica la convención colectiva de CA. CERVECERÍA REGIONAL., en tal sentido, tanto LOS DEMANDANTES como LA EMPRESA MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A., liberan a C.A., CERVECERÍA REGIONAL, de todo tipo de obligación legal, contractual o extracontractual para con LOS DEMANDANTES.
SEXTA: Por cuanto se encuentran controvertidos la procedencia o no de los conceptos antes señalados, y a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento, es que LA EMPRESA ofrece en este acto a LOS DEMANDANTES y éstos así aceptan la cantidad de un millón doscientos treinta y ocho cuatrocientos ochenta bolívares con treinta y dos (Bs.1.238.480,32) discriminados de la siguiente manera:
1. Eduardo Enrique Acosta Corrales:
a) Bono nocturno adeudado, la cantidad de Diecisiete mil novecientos trece bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 17.913,45).
b) Horas extraordinarias nocturnas adeudadas, la cantidad de Diecisiete mil novecientos trece bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 17.913,45).
c) Prestaciones de antigüedad, la cantidad de Diecisiete mil novecientos trece bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 17.913,45).
d) Intereses sobre prestaciones de antigüedad, la cantidad de Diecisiete mil novecientos trece bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 17.913,45).
e) Indemnización por despido injustificado, la cantidad de Diecisiete mil novecientos trece bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 17.913,45).
f) Vacaciones adeudadas, la cantidad de Diecisiete mil novecientos trece bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 17.913,45).
g) Bonos vacacionales adeudados, la cantidad de Diecisiete mil novecientos trece bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 17.913,45).
h) Bonos post vacacional adeudado, la cantidad de Diecisiete mil novecientos trece bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 17.913,45).
i) Utilidades adeudadas, la cantidad de Diecisiete mil novecientos trece bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 17.913,45).
j) Cesta tickets generados en la relación laboral adeudados, la cantidad de Diecisiete mil novecientos trece bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 17.913,45).
k) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo, la cantidad de Diecisiete mil novecientos trece bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 17.913,45).
l) Salarios caídos, la cantidad de Diecisiete mil novecientos trece bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 17.913,45).
m) Por honorarios profesionales de abogado, la cantidad de Noventa y dos mil ciento veintiséis bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.92.126,34).
2. Yorse Francisco Campos:
a) Bono nocturno adeudado, la cantidad de Diecisiete mil novecientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 17.999,25).
b) Horas extraordinarias nocturnas adeudadas, la cantidad de Diecisiete mil novecientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 17.999,25).
c) Prestaciones de antigüedad, la cantidad de Diecisiete mil novecientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 17.999,25). Intereses sobre prestaciones de antigüedad, la cantidad de Diecisiete mil novecientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 17.999,25).
d) Indemnización por despido injustificado, la cantidad de Diecisiete mil novecientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 17.999,25).
e) Vacaciones adeudadas, la cantidad de Diecisiete mil novecientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 17.999,25).
f) Bonos vacacionales adeudados, la cantidad de Diecisiete mil novecientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 17.999,25).Bonos post vacacional adeudado, la cantidad de Diecisiete mil novecientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 17.999,25).
g) Utilidades adeudadas, la cantidad de Diecisiete mil novecientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 17.999,25).
h) Cesta tickets generados en la relación laboral adeudados, la cantidad de Diecisiete mil novecientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 17.999,25).
i) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo, la cantidad de Diecisiete mil novecientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 17.999,25).
j) Salarios caídos, la cantidad de Diecisiete mil novecientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 17.999,25).
k) Por honorarios profesionales de abogado, la cantidad de Noventa y dos mil quinientos sesenta y siete bolívares con cincuenta y nueve céntimos(Bs. 92.567,59).
3. Oscar De Jesús Carpio:
a) Bono nocturno adeudado, la cantidad de Dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 18.354,33).
b) Horas extraordinarias nocturnas adeudadas, la cantidad de Dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 18.354,33).
c) Prestaciones de antigüedad, la cantidad de Dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 18.354,33).
d) Intereses sobre prestaciones de antigüedad, la cantidad de Dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 18.354,33).
e) Indemnización por despido injustificado, la cantidad de Dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 18.354,33).
f) Vacaciones adeudadas, la cantidad de Dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 18.354,33).
g) Bonos vacacionales adeudados, la cantidad de Dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 18.354,33).
h) Bonos post vacacional adeudado, la cantidad de Dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 18.354,33).
i) Utilidades adeudadas, la cantidad de Dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 18.354,33).
j) Cesta tickets generados en la relación laboral adeudados, la cantidad de Dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 18.354,33).
k) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo, la cantidad de Dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 18.354,33).
l) Salarios caídos, la cantidad de Dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 18.354,33).
m) Por honorarios profesionales de abogado, la cantidad de Noventa y cuatro mil trescientos noventa y tres bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 94.393,73).
4. Henry Antonio Marrero Silva:
a) Bono nocturno adeudado, la cantidad de Diecisiete mil novecientos setenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 17.977,64).
b) Horas extraordinarias nocturnas adeudadas, la cantidad de Diecisiete mil novecientos setenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 17.977,64).
c) Prestaciones de antigüedad, la cantidad de Diecisiete mil novecientos setenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 17.977,64).
d) Intereses sobre prestaciones de antigüedad, la cantidad de Diecisiete mil novecientos setenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 17.977,64).
e) Indemnización por despido injustificado, la cantidad de Diecisiete mil novecientos setenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 17.977,64).
f) Vacaciones adeudadas, la cantidad de Diecisiete mil novecientos setenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 17.977,64).
g) Bonos vacacionales adeudados, la cantidad de Diecisiete mil novecientos setenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 17.977,64).
h) Bonos post vacacional adeudado, la cantidad de Diecisiete mil novecientos setenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 17.977,64).
i) Utilidades adeudadas, la cantidad de Diecisiete mil novecientos setenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 17.977,64).
j) Cesta tickets generados en la relación laboral adeudados, la cantidad de Diecisiete mil novecientos setenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 17.977,64).
k) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo, la cantidad de Diecisiete mil novecientos setenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 17.977,64).
l) Salarios caídos, la cantidad de Diecisiete mil novecientos setenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 17.977,64).
m) Por honorarios profesionales de abogado, la cantidad de Noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.92.456,44).
SEPTIMA: El pago que en este acto realiza LA EMPRESA MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A., a cada uno de LOS DEMANDANTES determina y remunera de mutuo acuerdo cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a LOS DEMANDANTES con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que lo vinculó a LA EMPRESA. Dichos montos, retribuyen, remuneran, resarcen e indemnizan todos los derechos, derivados de la relación laboral y contractual que legalmente le pudieran haber correspondido a LOS DEMANDANTES hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LOS DEMANDANTES por lo expuesto en el presente documento y lo que fue pagado por estos conceptos, esa diferencia quedaría incluida por vía transaccional en el monto antes señalado por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LOS DEMANDANTES a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.
OCTAVA: En virtud de esta transacción LOS DEMANDANTES se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
NOVENA: LOS DEMANDANTES declaran que conocen que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento convienen en transar con LA EMPRESA MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A., pues los derechos aquí comprendidos son de los denominados derechos disponibles. Además, con el pago que recibe en este acto, consideran que resulta más favorable a sus intereses y los de sus familias, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por lo tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, LOS DEMANDANTES declaran libre de apremio, que aceptan los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
DECIMA: LOS DEMANDANTES aceptan y reconocen que el pago total que recibirán alcanza la cantidad de un millón doscientos treinta y ocho cuatrocientos ochenta bolívares con treinta y dos (Bs.1.238.480,32) divididos de la siguiente manera:
1. para Eduardo Enrique Acosta Corrales, Doscientos catorce mil novecientos sesenta y un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 214.961,45) que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia N°95006790, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 04 de diciembre de 2013, a nombre Eduardo Enrique Acosta Corrales;
2. Para Elías Sánchez; Noventa y dos mil ciento veintiséis bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.92.126,34) que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia N°25006794, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 04 de diciembre de 2013, a nombre de Elías Sánchez;
3. para Yorse Francisco Campos; Doscientos quince mil novecientos noventa y un bolívares con cinco céntimos (Bs. 215.991,05)que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia N°91006791, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 04 de diciembre de 2013, a nombre de Yorse Francisco Campos;
4. Para Elías Sánchez; Noventa y dos mil quinientos sesenta y siete bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.92.567,59) que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia N°21006795, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 04 de diciembre de 2013, a nombre de Elías Sánchez;
5. para Oscar De Jesús Carpio; Doscientos veinte mil doscientos cincuenta y dos bolívares con tres céntimos (Bs. 220.252,03)que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia N°36006792, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 04 de diciembre de 2013, a nombre de Oscar De Jesús Carpio;
6. Para Elías Sánchez; Noventa y cuatro mil trescientos noventa y tres bolívares con setenta y tres céntimos(Bs. 94.393,73) que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia N°45006796, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 04 de diciembre de 2013, a nombre de Elías Sánchez;
7. para Henry Antonio Marrero Silva; Doscientos quince mil setecientos treinta y un bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 215.731,69)que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia N°80006793, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 04 de diciembre de 2013, a nombre de Henry Antonio Marrero Silva;
8. Para Elías Sánchez; Noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con cuarenta y cuatro céntimos(Bs.92.456,44) que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia N°10006797, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 04 de diciembre de 2013, a nombre de Elías Sánchez;
Declarando así, en forma expresa que con el pago recibido mediante esta transacción, el cual alcanza a la cantidad de un millón doscientos treinta y ocho cuatrocientos ochenta bolívares con treinta y dos (Bs.1.238.480,32), quedan totalmente satisfechos todos sus derechos y beneficios laborales, sean éstos de fuente legal y/o convencional, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a LA EMPRESA por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito.
DÉCIMA PRIMERA: sólo en el caso del ciudadano Ronald Herrera, las partes acuerdan prolongar la presente audiencia a los efectos de seguir con las conversaciones.
DÉCIMA SEGUNDA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción.
DÉCIMA TERCERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), artículo 10 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil venezolano.
DÉCIMA CUARTA: Solicitamos respetuosamente, se sirva de homologar la presente transacción y continuar la causa con respecto al ex trabajador Ronald Rafael Herrera para lo cual solicitamos se sirva fijar la próxima de audiencia de prolongación para el día 16/12/2013 a las 10:30 am, y se nos expida una copia del presente acuerdo.


Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Concluida la audiencia preliminar y terminado el procedimiento con respecto a los ex trabajadores EDUARDO ACOSTA, YORSE CAMPOS, OSCAR CARPIO Y HENRY MARRERO, identificados ut supra, en razón de ello se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado por las partes en este acto, con respecto a los ex trabajadores EDUARDO ACOSTA, YORSE CAMPOS, OSCAR CARPIO Y HENRY MARRERO, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena la continuación de la causa con respecto al ex trabajador RONALD RAFAEL HERRERA y se acuerda la prolongación de la audiencia preliminar para el día 16 de diciembre de 2013 a las 10:30 am, para lo cual quedan desde ya notificados de la misma. Se mantienen en resguardo y depósito los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se agrega a la presente acta una (1) copia de los cheques recibidos por el apoderado judicial de la parte demandante. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los cuales uno será para ser agregado al expediente, uno para el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal y dos para ser entregado a las partes. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 05 de diciembre de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

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POR LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga