REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001200
Vista diligencia que antecede de fecha 05 de diciembre de 2013 efectuada por la abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 85.688, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, Ciudadano: RICHARD JOSE RATIA SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Número v.- 12.994.911, mediante la cual solicita lo siguiente:
“….Omissis...Por cuanto ha sido imposible la notificación del ciudadano Luis Parilli Henriquez, demandado solidariamente en la presente causa con la Entidad de trabajo CORPO TELETECNICAL, C.A., DESISTO de dicha solidaridad y solicito a este Tribunal continuar con el procedimiento solo con la entidad de trabajo, quien ya se dio por notificada de la presente acción. … Omissis…”.
Ahora bien, este juzgador antes de emitir pronunciamiento alguno, estima prudente hacer las siguientes consideraciones:
El desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Según el Dr Guillermo Cabanellas en el Diccionario de Derecho Usual, Tomo 1, Décima Edición, paginas 683 y 684 , conceptualiza el Desistimiento, en materia de Derecho Civil, como “ Abandono deserción o apartamiento de la acción, demanda, querella, apelación o recurso “
Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Evidentemente según el Código de Procedimiento Civil existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del procedimiento, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. En materia procesal existen dos tipos de desistimientos: desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la acción; en materia laboral, dado el Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento. Este desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
En el caso de autos la parte demandante, expresamente, desiste del procedimiento en la fase de Sustanciación. Esta manifestación a tenor de lo establecido en la jurisprudencia y la doctrina se realizo antes de la contestación, es decir, se encontraba en la fase preliminar sustanciando la causa y con facultades expresas para expresarlo, por lo que se considera que es valido el desistimiento solicitado. Y así se decide.
Conforme con esto, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al desistimiento presentado, en cuanto al procedimiento incoado en contra del ciudadano LUIS PARILLI HENRIQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 3.663.302, solidariamente demandado como persona natural, en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de COSA JUZGADA. Por consiguiente el presente proceso seguirá activo en contra de la sociedad de comercio y/o Entidad de Trabajo CORPO TELETECNICAL C.A.
Asimismo, observa este Juzgado que la demandada de auto CORPO TELETECNICAL C.A.. fue notificada primariamente en fecha 30 de octubre de 2013 consignándose las resultas por parte del Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano MARCO LINARES en fecha 30 de octubre de 2013, y no habiendo transcurrido más de sesenta (60 días) en la cual pudiera haberse generado una paralización de la causa o indefensión, acuerda en consecuencia la Certificación por Secretaría de la notificación efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la audiencia preliminar inicial, conforme a los parámetros establecidos en el auto de admisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga
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