REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-001406
PARTE ACTORA: Ciudadana ESTHER MARIA CARRILLO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.694.427.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio ANA CRISTINA IBARRA LIRA, Inpreabogado Nro. 67.557 y DELIA DEL CARMEN MONTILLA VALERA, Inpreabogado Nro. 86.809.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo SERVICIOS AVICOLA C.A y LA CARIDAD C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por SERVICIOS AVICOLA C.A, comparece la abogada en ejercicio LUANGETH GIL SUAREZ, Inpreabogado Nro. 116.894 y por la entidad de trabajo LA CARIDAD C.A comparece la abogada en ejercicio HEISA CORREA, Inpreabogado Nro. 101.008.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales.
En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre del año 2013, siendo las 02:00 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana ESTHER MARIA CARRILLO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.694.427, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ANA CRISTINA IBARRA LIRA, Inpreabogado Nro. 67.557 y DELIA DEL CARMEN MONTILLA VALERA, Inpreabogado Nro. 86.809 y por la otra Entidades de trabajo codemandadas, en primer lugar SERVICIOS AVICOLA C.A, comparece la abogada en ejercicio LUANGETH GIL SUAREZ, Inpreabogado Nro. 116.894 y por la entidad de trabajo LA CARIDAD C.A comparece la abogada en ejercicio HEISA CORREA, Inpreabogado Nro. 101.008, en su condición de apoderadas judiciales de las entidades de trabajo codemandada, representación esta que consta en documentos poderes, que se encuentran agregado a los autos en copias, presentados a efectus vivendi y debidamente certificados por la secretaría de la URDD de este Circuito Judicial Laboral. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado mediante diligencia que antecede, su voluntad de celebrar audiencia preliminar conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acuerda lo solicitado, dejando expresa constancia de la comparecencia de las partes y da inicio a la celebración de la audiencia preliminar conciliatoria. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la extrabajadora desde el día 02 de febrero del año 2006, prestó servicios a la entidad de trabajo codemandada SERVICIOS AVICOLAS C.A. (SERAVICA) bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Operador de Guindador de pollo y extracción de vísceras, con un horario de trabajo de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 12:45 p.m. a 05:30 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 30 de julio de del año 2008, fecha en la cual fue despedida en forma injustificada por la entidad de trabajo codemandada SERVICIOS AVICOLA C. (SERAVICA). Aduce que en virtud del despido injustificado acudió a la Inspectoría del trabajo de Maracay a los fines de solicitar su reenganche y pago de los salarios caídos, obteniendo en fecha 05-01-2010 la correspondiente Providencia Administrativa que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos emanada del referido ente administrativo. Por otra parte alega que también adquirió una enfermedad ocupacional, debidamente certificada por el INPSASEL, según consta de Certificación emanada del mencionado órgano administrativo de fecha 13 de septiembre del año 2013, tal como riela inserto a los autos de los folios 138 al folio 140, determinándose una Discapacidad parcial y permanente por SINDROME DEL TUNEKL DEL CARPIO BILATERAL, considerada como una enfermedad ocupacional con ocasión al trabajo por el trabajo. En este acto toma la palabra la representación de la parte codemandada, Entidad de Trabajo LA CARIDAD C.A y expone: En nombre de mi representada alego la falta de cualidad de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la LOPTRA por cuanto mi representada nunca ha sido patrono d e la ciudadana Esther María Carrillo Rangel, en consecuencia me excepciono de cualquier tipo de responsabilidad en relación a pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad ocupacional. Es todo. Por su parte la entidad de trabajo codemandada SERVICIOS AVICOLA C.A (SERAVICA) reconoce la relación de trabajo y la enfermedad ocupacional en los términos expuestos por la parte actora, sin embargo difiere con respecto al reclamo de garantía de prestaciones sociales por cuanto la relación laboral terminó en mayo del año 2008 y el referido concepto fue calculado y demandado hasta el mes de octubre del año 2013. Asimismo, en cuanto al concepto del beneficio de alimentación el mismo fue igualmente calculado hasta octubre del año 2013, lo cual no le corresponde en virtud de que la relación laboral culminó en fecha 02-05-2008. Por ultimo, considera esta representación que debe ajustarle el reclamo por daño moral conforme a los criterios de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo Justicia. No obstante, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000, oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a la enfermedad ocupacional y al cobro de prestaciones sociales y demás beneficios reclamados y que se encuentran debidamente detallados en el libelo de la demanda con las debidas consideraciones realizadas anteriormente. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de Trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000, oo) cantidad ésta que es cancelada en este acto mediante dos (02) cheques identificados de la siguiente manera: 1) Cheque Nro. 90611847, cuenta corriente Nro. 0191-0067-71-2167001222, del Banco Nacional de Crédito por un monto de Bs. 243.936,66 a nombre de la ciudadana CARRILO RANGEL ESTHER MARIA de fecha 06-12-2013. 2) Cheque Nro. 21611846, cuenta corriente Nro. 0191-0067-71-2167001222, del Banco Nacional de Crédito por un monto de Bs. 6.063,34 a nombre de la ciudadana CARRILO RANGEL ESTHER MARIA de fecha 06-12-2013, los cuales se consignan el copias en este acto debidamente suscritos por la parte accionante, en señal de haberlos recibidos en este acto. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Por último expresan que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, solicitan se acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; que la relación de trabajo ha culminado y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente al no haber más pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (03:00 p.m) del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. NORKA CABALLERO
Exp. DP11-L-2013-0001406.
YB/nk
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