REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA


NRO. EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000710

PARTE ACTORA: Ciudadanos VICTOR MENDEZ, WILLIAM MARTEL y ISMAEL ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.954.115, 5.262.067 y 7.013.029 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio NOELIS FLORES RORIGUEZ, inpreabogado Nro. 16.080.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HOSPITAL DE CLINICAS LAS DELICIAS, C.A. y GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio DELIA INES RUMBOS MENDOZA, inpreabogado en ejercicio 169.413.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES


En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro De Diferencia de Utilidades, tienen incoado los ciudadanos VICTOR MENDEZ, WILLIAM MARTEL y ISMAEL ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.954.115, 5.262.067 y 7.013.029 respectivamente, en contra de las Entidades de Trabajo HOSPITAL DE CLINICAS LAS DELICIAS, C.A. y GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, la Procuraduría General del estado Aragua, quién asume en toda su plenitud la representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales del estado Aragua, compareciendo la abogada en ejercicio DELIA INES RUMBOS MENDOZA, inpreabogado en ejercicio 169.413, actuando en su condición de apoderada judicial, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 102 al folio 105 del presente expediente. Asimismo, la ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadanos VICTOR MENDEZ, WILLIAM MARTEL y ISMAEL ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.954.115, 5.262.067 y 7.013.029 respectivamente, ni por si ni por medio de abogado o apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 11:15 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. NORKA CABALLERO

Exp. DP11-L-2013-000710
YB/nk