REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001506
PARTE ACTORA: Ciudadano ANTHONY ROSALES FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.451.709, LEDERMAN FERNANDEZ TAPIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.524.327, WILLY ORTEGA PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.277.737 y ADOLFO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.349.555.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio CRISTINA RANGEL GOMEZ, Inpreabogado Nro. 177.559.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2013, siendo las 11:45 a.m. comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 14.350.777, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.122, quien actúa en representación de la sociedad RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 2 de mayo de 1973, anotada bajo el N° 110, Tomo 36-A, quien en lo sucesivo y para los efectos de este acuerdo se denominará “LA COMPAÑÍA”, representación que se evidencia de instrumento poder notariado ante la Notaría Pública Segunda de Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropoloitano de Caracas, en fecha 01 de marzo de 2012, quedando anotado bajo el número 10, tomo 48, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue presentado a efectus vivendi para ser revisado y certificado por la Secretaria de este juzgado a los fines de ser agregado a los autos, quien en nombre de su representada de da por notificada de la presente demanda y renuncia al lapso de ley para la realización de la Audiencia Preliminar, por una parte, y por la otra, los ciudadanos ANTHONY ROSALES FLORES, LEDERMAN FERNANDEZ TAPIA, WILLY ORTEGA PIRELA y ADOLFO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.451.709, 23.524.327, 19.277.737 y 25.349.555, respectivamente, en lo sucesivo y a los fines de este acuerdo denominados “LOS DEMANDANTES”, debidamente asistidos por la abogada CRISTINA ALEJANDRA RANGEL GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad número 19.378.421 e inscrita en el IPSA bajo el número 177.559, quienes han acordado celebrar el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos reclamos presentados por “LOS DEMANDANTES” en su demanda contra “LA COMPAÑÍA”, que motiva la presente transacción, y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela y el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, en lo sucesivo denominadas, para los fines de la presente transacción, las “PERSONAS RELACIONADAS”, sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES
LOS DEMANDANTES hace constar y reclama a LA COMPAÑÍA lo siguiente:
• Alegan LOS DEMANDANTES, que comenzaron a prestar servicios para la empresa RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A., antes identificada, realizando labores de mantenimiento y devengando como último salario integral la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00) mensuales, hasta el 12 de diciembre de 2013, fecha en la cual voluntariamente decidimos poner fin a la relación de trabajo que manteníamos con la empresa RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A.
• Alegan LOS DEMANDANTES que al momento de solicitar a LA COMPAÑÍA, el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la empresa en cuestión les dice que no tenemos derecho el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por no ser trabajadores de la empresa.
• Alegan LOS DEMANDANTES que hasta la presente fecha LA COMPAÑÍA, no ha cancelado ninguno de nuestros derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en lo adelante LOTTT, correspondientes a: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, y demás beneficios laborales dejados de percibir, derechos estos que adquirimos desde el mismo momento del inicio la relación de trabajo hasta la finalización de la misma.
• Alegan EL CIUDADANO ANTHONY ROSALES FLORES, que comenzó a prestar servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 01 de octubre de 2012, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, con lo que tiene un tiempo de servicio de 01 Año, 02 meses y 10 días.
• Alegan EL CIUDADANO ANTHONY ROSALES FLORES que le corresponde por concepto de Prestación Social, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 142 de la LOTTT, hasta la finalización de la relación laboral, la cantidad OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.500,00).
• Alegan EL CIUDADANO ANTHONY ROSALES FLORES, que de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, le corresponde por concepto de Utilidades correspondientes al período 2.013, 120 días de salario de Utilidades Anualesequivalente a DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00).
• Alegan EL CIUDADANO ANTHONY ROSALES FLORES que le corresponde 52 días por concepto de Vacaciones, descansos y feriados sobre vacaciones y Bono Vacacional vencidos del período 2012-2013, equivalente a SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.800,00).
• Alegan EL CIUDADANO ANTHONY ROSALES FLORES que le corresponde 52 días por concepto de Vacaciones, descansos y feriados sobre vacaciones y Bono Vacacional vencidos del período 2013-2014, equivalentes a SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.800,00).
• Alegan EL CIUDADANO ANTHONY ROSALES FLORES que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 143 de la LOTTT, le adeuda la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.200,00), por concepto Intereses sobre prestaciones sociales.
• Alegan EL CIUDADANO ANTHONY ROSALES FLORES que le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 52.300,00).
• Alegan EL CIUDADANO LEDERMAN FERNANDEZ TAPIA que comenzó a prestar servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 01 de marzo de 2013, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, con lo que tiene un tiempo de servicio de 09 meses y 11 días.
• Alegan EL CIUDADANO LEDERMAN FERNANDEZ TAPIA que le corresponde por concepto de Prestación Social, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 142 de la LOTTT, hasta la finalización de la relación laboral, la cantidad OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.500,00).
• Alegan EL CIUDADANO LEDERMAN FERNANDEZ TAPIA, que de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, le corresponde por concepto de Utilidades correspondientes al período 2.013, 120 días de salario de Utilidades Anuales equivalente a DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00).
• Alegan EL CIUDADANO LEDERMAN FERNANDEZ TAPIA que le corresponde 52 días por concepto de Vacaciones, descansos y feriados sobre vacaciones y Bono Vacacional vencidos del período 2012-2013, equivalente a OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.175,00).
• Alegan EL CIUDADANO LEDERMAN FERNANDEZ TAPIA que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 143 de la LOTTT, le adeuda la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CNCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.875,00), por concepto Intereses sobre prestaciones sociales.
• Alegan EL CIUDADANO LEDERMAN FERNANDEZ TAPIA que le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 43.175,00).
• Alegan EL CIUDADANO WILLY ORTEGA PIRELA, que comenzó a prestar servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 10 de octubre de 2011, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, con lo que tiene un tiempo de servicio de 02 Años, 02 meses y 02 días.
• Alegan EL CIUDADANO WILLY ORTEGA PIRELA que le corresponde por concepto de Prestación Social, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 142 de la LOTTT, hasta la finalización de la relación laboral, la cantidad QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00).
• Alegan EL CIUDADANO WILLY ORTEGA PIRELA, que de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, le corresponde por concepto de Utilidades correspondientes al período 2.013, 120 días de salario de Utilidades Anuales equivalente a DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00).
• Alegan EL CIUDADANO WILLY ORTEGA PIRELA que le corresponde 52 días por concepto de Vacaciones, descansos y feriados sobre vacaciones y Bono Vacacional vencidos del período 2012-2013, equivalente a SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.800,00).
• Alegan EL CIUDADANO WILLY ORTEGA PIRELA que le corresponde 52 días por concepto de Vacaciones, descansos y feriados sobre vacaciones y Bono Vacacional vencidos del período 2013-2014, equivalentes a SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.800,00).
• Alegan EL CIUDADANO WILLY ORTEGA PIRELA que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 143 de la LOTTT, le adeuda la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), por concepto Intereses sobre prestaciones sociales.
• Alegan EL CIUDADANO WILLY ORTEGA PIRELA que le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 54.600,00).
• Alegan EL CIUDADANO ADOLFO FERNANDEZ, que comenzó a prestar servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 01 de mayo de 2012, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, con lo que tiene un tiempo de servicio de 01 Año, 07 meses y 11 días.
• Alegan EL CIUDADANO ADOLFO FERNANDEZ, que le corresponde por concepto de Prestación Social, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 142 de la LOTTT, hasta la finalización de la relación laboral, la cantidad QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00).
• Alegan EL CIUDADANO ADOLFO FERNANDEZ, que de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, le corresponde por concepto de Utilidades correspondientes al período 2.013, 120 días de salario de Utilidades Anuales equivalente a DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00).
• Alegan EL CIUDADANO ADOLFO FERNANDEZ que le corresponde 52 días por concepto de Vacaciones, descansos y feriados sobre vacaciones y Bono Vacacional vencidos del período 2012-2013, equivalente a SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.800,00).
• Alegan EL CIUDADANO WILLY ORTEGA PIRELA que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 143 de la LOTTT, le adeuda la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.500,00), por concepto Intereses sobre prestaciones sociales.
• Alegan EL CIUDADANO ADOLFO FERNANDEZ que le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 51.300,00).
• Alegan LOS DEMANDANTES, que LA COMPAÑÍA les adeuda a los ciudadanos ANTHONY ROSALES FLORES, LEDERMAN FERNANDEZ TAPIA, WILLY ORTEGA PIRELA y ADOLFO FERNANDEZ, las cantidades CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 52.300,00); CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 43.175,00); CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 54.600,00) y CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 51.300,00), respectivamente, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales especificadas en el cuerpo de este libelo de demanda, más los intereses de mora por no haber pagado oportunamente los beneficios, así como, la corrección monetaria y las costas y costos del proceso.
LA COMPAÑÍA NIEGA Y CONTRADICE lo siguiente:
• Niega que LOS DEMANDANTES, hayan prestado servicios para la empresa RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A. Niega que hayan realizado labores de mantenimiento. Niegan que hayan sido trabajadores, en consecuencia, niega que devengaran como último salario integral la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00) mensual.
• Niega que a LOS DEMANDANTES, les corresponda el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
• Niega que a LOS DEMANDANTES les toquen los derechos laborales previstos en la LOTTT, correspondientes a: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, y demás beneficios laborales.
• Niega que a EL CIUDADANO ANTHONY ROSALES FLORES, comenzó a prestar servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 01 de octubre de 2012, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, y que haya tenido un tiempo de servicio de 01 Año, 02 meses y 10 días.
• Niega que el CIUDADANO LEDERMAN FERNANDEZ TAPIA haya prestado servicios para LA COMPAÑÌA desde el 01 de marzo de 2013, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, y haya tenido un tiempo de servicio de 09 meses y 11 días.
• Niega que EL CIUDADANO WILLY ORTEGA PIRELA, que haya prestado servicios para LA COMPAÑÌA desde el 10 de octubre de 2011, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013,en consecuencia nega que haya tenido un tiempo de servicio de 02 Años, 02 meses y 02 días.
• Niega que EL CIUDADANO ADOLFO FERNANDEZ, haya prestado servicios para LA COMPAÑÌA desde el 01 de mayo de 2012, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, en consecuencia niega que tiene un tiempo de servicio de 01 Años, 07 meses y 11 días.
• Niega que a los ciudadanos ANTHONY ROSALES FLORES, LEDERMAN FERNANDEZ TAPIA, WILLY ORTEGA PIRELA y ADOLFO FERNANDEZ, antes identificados, hayan sido sus trabajadores en algún momento, por lo tanto, niegan que les correspondan y se les adeuden las cantidades de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 52.300,00); CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 43.175,00); CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 54.600,00) y CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 51.300,00), respectivamente, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
• Niega que a LOS DEMANDANTES tengan derecho a reclamar y se les adeuden los intereses de mora por no haber pagado oportunamente los beneficios reclamados, así como, la corrección monetaria y las costas y costos del proceso.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante los alegatos y defensas expensadas y sostenidas por las Partes, con el fin de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con lo alegado en la demanda, las Partes, es decir, LOS DEMANDANTES y LA COMPAÑÍA, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, declaran lo siguiente:
LA COMPAÑÍA, sostiene su posición de negar y rechazar que LOS DEMANDANTES hayan prestado servicios para la empresa en alguna oportunidad, en consecuencia niega que hayan sido sus trabajadores y les adeude el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por cuanto nunca han sido trabajadores de LA COMPAÑÍA. No obstante, a los fines de transar y poner fin al presente juicio, sin que ello signifique la admisión de los hechos y el derecho y la condición de trabajadores, alegados y reclamados por LOS DEMANDANTES en su demanda, les propone a LOS DEMANDANTES cancelarles las siguientes cantidades: al ciudadano ANTHONY ROSALES FLORES, la cantidad de CINCUENTA MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 50.100,00); al ciudadano LEDERMAN FERNANDEZ TAPIA la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 42.975,00), al ciudadano WILLY ORTEGA PIRELA la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 52.500,00) y al ciudadano ADOLFO FERNANDEZ la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 50.912,00). Por su parte, LOS DEMANDANTES, una vez oído los alegatos y la propuesta formulada por LA COMPAÑÍA, con la debida asesoría de su abogado, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de LA COMPAÑÍA.
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
LOS DEMANDANTES aceptan el presente acuerdo con LA COMPAÑÍA en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LOS DEMANDANTES reclaman en su demanda por el período señalado en la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a LOS DEMANDANTES nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno señalado en el libelo de demanda; la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997; Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y Ley de Alimentación para los trabajadores, o cualquier otra Ley que rige la materia objeto de la presente transacción. En consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por lo señalado en su demanda.
CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.
Ambas Partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a LOS DEMANDANTES no les corresponden el pago de otras cantidades por los siguientes conceptos:
A) Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones sociales; diferencia de Prestación Social por terminación del Contrato de Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades.
B) Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especies; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en el cálculo de la prestación de antigüedad,; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas, bono nocturno; tiempo de viaje; bono post-vacacional; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicio, intereses de mora previstos en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecida por LA COMPAÑÍA ; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social; y Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ya que LOS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en las CLÁUSULAS SEGUNDA y TERCERA de la presente transacción, que han recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más tienen que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con las prestaciones y demás beneficios laborales.
QUINTA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES
LOS DEMANDANTES declaran su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declaran su conformidad con las sumas netas de CINCUENTA MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 50.100,00); CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 42.975,00), CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 52.500,00) y CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 50.912,00), a favor de LOS CIUDADANOS ANTHONY ROSALES FLORES, LEDERMAN FERNANDEZ TAPIA, WILLY ORTEGA PIRELA y ADOLFO FERNANDEZ; respectivamente, por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción. LOS DEMANDANTES declaran, además, que LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS nada les queda a deber e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las Partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LOS DEMANDANTES conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin al presente juicio.
LA COMPAÑÍA en este acto le cancela el monto total y definitivo acordado en el presente acuerdo transaccional a cada uno de LOS DEMANDANTES.
LOS DEMANDANTES declaran recibir en este acto de LA COMPAÑÍA, a su más entera y cabal satisfacción, las siguientes cantidades transadas CINCUENTA MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 50.100,00); CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 42.975,00), CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 52.500,00) y CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 50.912,00), a nombre de LOS CIUDADANOS ANTHONY ROSALES FLORES, LEDERMAN FERNANDEZ TAPIA, WILLY ORTEGA PIRELA y ADOLFO FERNANDEZ, respectivamente, mediante cheques identificados con los números Nº 00-84780274, 86-84780276, 91-84780277 y 89-84780275, del Banco Exterior, de fecha 18 de diciembre de 2013 respectivamente, lo cuales reciben conformes en este acto.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes, solicitan a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, sede en Maracay, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente Expediente N° DP11-L-2013-1506. Adjuntamos copia de los cheques señalados en la cláusula QUINTA. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LOS DEMANDANTES derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado, las partes no consignaron escritos de pruebas ni elementos probatorios. Por ultimo, se acuerda expedir un ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada, por solicitud de la misma.
LA JUEZA,
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS VALERO
Exp. Dp11-L-2013-0001506
YB/nc
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