REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-001498

PARTE ACTORA: Ciudadana FATIMA ALEJANDRA SILVA ADRIAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.469.427.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio SOFIA ORTEGA RIOS, Inpreabogado Nro. 76.406.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICA CA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MARINLA VERA DE HIGUERA, Inpreabogado Nro. 780.683.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día de hoy, veinte (20) de diciembre del año 2013, siendo las 09:00 am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara la ciudadana FATIMA ALEJANDRA SILVA ADRIAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.469.427, contra la entidad de trabajo STANHOME PANAMERICA CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana FATIMA ALEJANDRA SILVA ADRIAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.469.427, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOFIA ORTEGA RIOS, Inpreabogado Nro. 76.406 y por la parte demandada entidad de trabajo STANHOME PANAMERICA CA, comparece la abogada en ejercicio, MARINLA VERA DE HIGUERA, Inpreabogado Nro. 780.683, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, según instrumento poder que consta consignado a los autos a efectus vivendi, debidamente certificado por la secretaria de la URDD de este Circuito Judicial Laboral. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que desde el día 10 de febrero del año 2009, prestó servicios para la entidad de trabajo demandada, para realizar la labor de Operaria de Surtido adscrito al Departamento de Operaciones (Línea de surtido) hasta el día 10 de diciembre del año 2013, fecha en la cual renunció de manera voluntaria, tal como se demuestra de documental que es consignada en este acto en copias para ser agregada a los autos. Alega que desde el año 2012 comenzó a sentir dolor en la región Cervical y malestar al ejecutar su labor diaria, presentando con mayor frecuencia los dolores, por lo que acudió al médico en varias oportunidades, siendo validados los informes médicos por el Médico Ocupacional de la empresa. Aduce que los distintos informes médicos arrojaron que padece una CERVICOBRAQUIALGIA IZQUIERDA, INESTABILIDAD CERVICAL C4-C5 y C-5 C6, TENOSINOVITIS DE LA PORCION LARGA DEL BICEPS DERECHO, considerada por la parte demandada conforme al médico ocupacional de la misma como una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasionó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, informes médicos que consigna en este acto en copias para ser agregados a los autos. Por ultimo, por cuanto se produjo el término de la relación laboral manifiesta en este acto de manera voluntaria y libre de constreñimiento que le sean incluidas dentro del acuerdo que se formaliza en el día de hoy, el pago de sus prestaciones sociales. Por su parte la Entidad de trabajo, aún cuanto se encuentra consciente que no existe certificado del Inpsasel, reconoce la enfermedad como de origen ocupacional y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 65.771,15) para cubrir los conceptos debidamente detallados al libelo de la demanda que comprenden la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Asimismo, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 114.228,85) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, conceptos éstos que se encuentran debidamente detallados en planilla de Liquidación que se anexa en este acto para ser agregado a los autos y que se dan aquí por reproducidos. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por enfermedad ocupacional y prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.000,oo) para cubrir los conceptos de enfermedad ocupacional y prestaciones sociales y demás beneficios de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 65.771,15) por concepto de la enfermedad ocupacional, la cual es cancelada por la parte demandada en este mismo acto mediante cheque Nro. 10378604, del Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0054-40-0100003028, de fecha 10-12-2013 a nombre de la ciudadana SILVA ADRIAN FATIMA ALEJANDRA. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 114.228,85) por concepto de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cual es cancelada por la parte demandada en este mismo acto mediante cheque Nro. 10378591, del Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0054-40-0100003028, de fecha 10-12-2013 a nombre de la ciudadana SILVA ADRIAN FATIMA ALEJANDRA., cuyas copias son agregadas en este mismo acto para ser agregada a los autos. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la entidad de trabajo nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por ultimo, la parte demandada solicita se el expida un ejemplar de la presente acta, para ser agregada en la contabilidad de la empresa.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que la relación de trabajo ha culminado, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se acuerda expedir un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora Abogada asistente de la parte accionante.
Apoderada judicial de parte accionada.

LA SECRETARIA,
ABOG. NORKA CABALLERO.

Exp. DP11-L-2013-001498
YB/nk.