REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco (05) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-001028

PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXIS DAVID MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.219.304.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ADAYRA CAROLINA ALVAREZ y BELKYS RODRIGUEZ, inpreabogados Nro. 94.128 y 111.121 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo JOSEP SUPLY C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día hábil de hoy, cinco (05) de diciembre del año 2013, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano ALEXIS DAVID MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.219.304 y de este domicilio contra la Entidad de Trabajo JOSEP SUPLY C.A. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia tanto de la incomparecencia de la parte actora como de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de abogados o apoderados judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 09:15 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO



LA SECRETARIA

ABOG. NORKA CABALLERO

Exp. DP11-L-2013-001028
YB/nk