REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve (09) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000628

PARTE ACTORA: Ciudadanos DHAWIR ORTEGA, FRANKLIN OBANDO RODRIGUEZ, ELIEZER BANEZCA BRICEÑO, JORGE LUIS ESCOBA y CARLOS BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.852.119, V-9.434.858, V-18.852.120, V-9.653.729 y V-7.261.921, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio NAYID FELIPE OLIVARES NADALES, Inpreabogado Nro. 171.187, NANCY GUERRA RANGEL, Inpreabogado Nro. 64.262, ASTRID MEDINA ATTIAS, inpreabogado Nro. 86.313, DEISY SATINE, Inpreabogado nro. 171.348 y JIMMY FRANQUIS MIJARES, Inpreabogado Nro. 169.350, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (DISEINCA CA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre del año 2013, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tienen incoado los ciudadanos DHAWIR ORTEGA, FRANKLIN OBANDO RODRIGUEZ, ELIEZER BANEZCA BRICEÑO, JORGE LUIS ESCOBA y CARLOS BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.852.119, V-9.434.858, V-18.852.120, V-9.653.729 y V-7.261.921, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (DISEINCA CA). Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia tanto de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de abogado o apoderado judicial alguno, como de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 09:30 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.


LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO




LA SECRETARIA

ABOG. NORKA CABALLERO

Exp. DP11-L-2013-000628
YB/nk