REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001466

PARTE ACTORA: ciudadano REYNALDO SEGUNDO LIZARZABAL LIENDO, cédula de identidad Nº V-9.641.523.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.120.068.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo sociedad LA CARIDAD, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.008.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y enfermedad ocupacional.

Hoy, lunes doce (12) de Diciembre de dos mil trece (2013), en horas de despacho del día de hoy, comparecen por ante este Tribunal la parte actora ciudadano REYNALDO SEGUNDO LIZARZABAL LIENDO, cédula de identidad Nº V-9.641.523, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.120.068 y por la parte demandada LA CARIDAD, C.A, la abogada HEISA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.008, quien consigna en este acto instrumento poder en original y copia, a efectos devolutivos, previa certificación del secretario del Tribunal, quien se da por notificada y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar el día de hoy la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr el ahorro de energías, recursos y evitar un proceso prolongado. En razón de ello, la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.225.000,00), que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. En este estado el ciudadano REYNALDO SEGUNDO LIZARZABAL LIENDO, cédula de identidad Nº V-9.641.523, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.120.068, declara expresamente que acepta y recibe a su entera satisfacción el monto ofrecido por la parte demandada en el presente acto a su entera y cabal satisfacción mediante los cheques No. 34605600 y No.51605601, de la cuenta corriente No.01910080422180001304 girados contra el Banco Nacional de Crédito, de fechas 19-11-2013, a nombre del trabajador y cuyas copias se anexan como parte integral de esta negociación; en consecuencia, con la presente mediación quedan cubiertas todas las acreencias que el DEMANDANTE pudiera tener hacia la EMPRESA y por lo tanto, nada le adeuda ésta al mismo por lo que respecta a los conceptos demandados debidamente señalados en el libelo de demanda.