REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001451

PARTE ACTORA: ciudadana MARIA EUGENIA BARRENECHE MEDINA, cédula de identidad No.19.699.961.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: José León, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 183.688.

PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA, S.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254.

MOTIVO: enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo la 1:00 p.m, comparecen la ciudadana MARIA EUGENIA BARRENECHE MEDINA, cédula de identidad No.19.699.961, debidamente asistida por el abogado José León, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 183.688 y por la entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A, comparece el abogado JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254, ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que el concepto de responsabilidad subjetiva no le corresponden al trabajador, por cuanto estaba debidamente inscrita en la Seguridad Social por parte de la entidad de trabajo, desde el inicio de la relación laboral, al respecto la Jueza le pregunto a la trabajadora si estaba inscrita en el seguro social y ella respondió afirmativamente, de igual manera esta representación de la parte demandada no reconoce el hecho ilícito, que haya causado la lesión descrita por el actor en su demanda en razón de haber dado cumplimiento a la gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto para la demandante así como a todos sus trabajadores en pro de la prevención de los riesgos laborales y daños a la salud, a tal afirmación la parte actora reconoce el cumplimiento y veracidad de lo antes señalado; y es por lo que el monto ofrecido se paga exclusivamente para precaver un proceso largo y tedioso y oneroso para las partes y en el entendido de que el mismo cubrirá absolutamente todos los conceptos demandados, en base a ello se ofrece cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00), mediante cheque No.40301838 de fecha 4 de diciembre 2013, contra el Banco Provincial de la cuenta corriente No.01080051010100002742. La ciudadana MARIA EUGENIA BARRENECHE MEDINA, cédula de identidad No.19.699.961, debidamente asistida por el abogado José León, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 183.688, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de enfermedad ocupacional discriminada en el libelo de demanda y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.