REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
Maracay, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-0001472.
PARTE ACTORA: ciudadanas JERLY JAMILET DELGADO RENGIFO, cédula de identidad No. V-17.245.341, 2) IRENE MARBELIS MENDOZA MARTINEZ, cédula de identidad No.V-15.181.812, y 3) ROSA ÁNGELA CADENA CHIRINOS, cédula de identidad No. V-18.639.060.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAYANA GABRIELA ANDRADE SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.696.

PARTE DEMANDADA: GENERAL PACKING FG C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD ACOSTA BLANCO inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 36.526.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En horas de despacho del día de hoy, viernes trece (13) de diciembre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar en el presente proceso, dándose por notificado la parte demandada y renunciando ambas partes a los lapsos de ley de acuerdo a la fase que se encuentra el presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadanas JERLY JAMILET DELGADO RENGIFO, cédula de identidad No. V-17.245.341, IRENE MARBELIS MENDOZA MARTINEZ, cédula de identidad No.V-15.181.812, y ROSA ÁNGELA CADENA CHIRINOS, cédula de identidad No. V-18.639.060, debidamente asistidas por la abogada DAYANA ANDRADE, supra identificada y por la Parte Demandada GENERAL PACKING FG C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de mayo de 1994, anotado bajo el N° 22, Tomo: 621-A, comparece el abogado HAROLD ACOSTA BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 36.526, según consta de Poder Judicial que consta al folio 18 de los autos. Acto seguido, la ciudadana Juez, procede a dar inicio a la Audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos todas vez que las partes deciden transar el presente asunto de acuerdo al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: En este acto la parte demandada ofrece pagar a los demandantes de la siguiente forma: 1-) A la ciudadana JERLY JAMILET DELGADO RENGIFO, cédula de identidad No. V-17.245.341 la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, (Bs. 44.380,50) suma esta que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades y Vacaciones y Bono vacacional y que en definitiva es lo peticionado por la parte Actora en su libelo. Ahora bien, la precitada suma resulta de restar al monto de las asignaciones por conceptos: 1) Prestaciones Sociales, 2-) intereses sobre prestaciones sociales, 3-) Utilidades fraccionadas del año 2013 y 4-) Vacaciones vencidas 2012- 2013, los adelanto de prestaciones que hizo el precitada ciudadana durante el tiempo que duro la relación laboral y las cuales fueron reconocidas por el ex trabajador en su escrito de demanda, siendo la operación aritmética la siguiente: (Bs. 70.027,7531 – 25.647,25Bs = 44.380,50Bs), Se anexa copia de la hoja de liquidación donde se explica los conceptos y las sumas pagadas, la cual forma parte integrante de esta transacción. La cancelación de la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 44.380,50), lo hace la demandada en un pago único mediante cheque N° 21-83313527, de fecha 22 de noviembre de 2013, girado contra la cuenta corriente N° 0115-0108-73-1001006092, que tiene la accionada en el Banco Exterior. En este estado la parte Actora debidamente asistido y asesorada por su abogada asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda cantidad alguna por los conceptos demandados. 2-) A la ciudadana: IRENE MARBELIS MENDOZA MARTINEZ, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 38.112,22), suma esta que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades y Vacaciones y Bono vacacional y que en definitiva es lo peticionado por la parte Actora en su libelo. Ahora bien, la precitada suma resulta de restar al monto de las asignaciones por conceptos: 1) Prestaciones Sociales, 2-) intereses sobre prestaciones sociales, 3-) Utilidades Fraccionadas del año 2013 y 4-) Vacaciones vencidas 2012- 2013, los adelanto de prestaciones que hizo el precitado ciudadano durante el tiempo que duro la relación laboral y las cuales fueron reconocidas por el ex trabajador en su escrito de demanda, siendo la operación aritmética la siguiente: (Bs. 55.065,96 – 16.953,73Bs = 28.656,99Bs), Se anexa copia de la hoja de liquidación donde se explica los conceptos y las sumas pagadas el cual es parte integrante de esta transacción. La cancelación de la suma de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 38.112,22), lo hace la demandada en un pago único mediante cheque N° 30007964, de fecha 21 de noviembre de 2013, girado contra la cuenta corriente N° 0116-0212-65-0004090934, que tiene la accionada en el Banco Occidental de Descuento. En este estado la parte Actora debidamente asistido y asesorado por su abogada asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda cantidad alguna por los conceptos demandados. 3-) A la ciudadana: ROSA ANGELA CADENA CHIRINOS la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 37.521,51), suma esta que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades y Vacaciones y Bono vacacional y que en definitiva es lo peticionado por la parte Actora en su libelo. Ahora bien, la precitada suma resulta de restar al monto de las asignaciones por conceptos: 1) Prestaciones Sociales, 2-) intereses sobre prestaciones sociales, 3-) Utilidades Fraccionada del año 2013 y 4-) Vacaciones vencidas 2012- 2013, los adelanto de prestaciones que hizo el precitado ciudadano durante el tiempo que duro la relación laboral y las cuales fueron reconocidas por el ex trabajador en su escrito de demanda, siendo la operación aritmética la siguiente: (Bs. 53.513,79 – 15.992,28Bs = 37.521,51Bs), Se anexa copia de la hoja de liquidación donde se explica los conceptos y las sumas pagadas la cual se considera parte integrante de esta transacción. La cancelación de la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 37.521,51), lo hace la demandada en un pago único mediante cheque N° 77007980, de fecha 22 de noviembre de 2013, girado contra la cuenta corriente N° 0116-0212-65-0004090934, que tiene la accionada en el Banco Occidental de Descuento. En este estado la parte Actora debidamente asistida y asesorada por su abogada asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda cantidad alguna por los conceptos demandados. En este estado la parte Actora debidamente asistido y asesorado por su abogada asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda cantidad alguna por los conceptos peticionados. La suma total pagada por la accionada asciende la cantidad CIENTO VEINTE MIL CATORCE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 120.014,23), la cual comprende la sumatoria de los montos totales pagado a cada uno de los demandantes, tal como se describe ut supra, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL PACKING GF C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, representada por el apoderado HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, cédula identidad N° 8.588.687, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 36.526.