REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000377

PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS JAVIER TRUJILLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.854.559.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.190.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 2020, C.A. y DSDC CONSTRUCCIONES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha 20 de Marzo 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER TRUJILLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.854.559, debidamente asistido por la abogada MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.190.

Este Juzgado, en fecha 22-03-2011 recibe el presente asunto y en esa misma fecha SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, la parte demandante debe precisar:
1.- Explique la solidaridad entre las entidades de trabajo demandadas.
2.- Indique la dirección de CONSTRUCTORA 2020, C.A., a los fines de practicar su notificación

Posteriormente, en fecha 26 de noviembre 2013, el ciudadano Eduardo Rodríguez, cédula de identidad Nº V-18.042.982, en su carácter de alguacil practico y consigno la notificación practicada a la abogada MERCEDES SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 45.190.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en el proceso laboral el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.

En el caso de marras, la parte actora estaba notificada del despacho saneador y transcurrido el lapso de ley sin que realizara la subsanación ordenada, en consecuencia es forzoso para esta rectora, acordar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.