REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
Maracay, veinte de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-0001500.
PARTE ACTORA: ciudadanos ROBERT EMILIO PARRA BUSTAMANTE y ANGEL GREGORIO AGULAR RAMOS, cédula de identidad No. V-17.016.899, y V-17.798.545 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAYANA GABRIELA ANDRADE SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°85.696.
PARTE DEMANDADA: GENERAL PACKING FG C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD ACOSTA BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 36.526.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En horas de despacho del día de hoy, viernes veinte (20) de diciembre de 2013, siendo las 9:30 de la mañana previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar en el presente proceso, dándose por notificado la parte demandada y renunciando ambas partes a los lapsos de ley. Comparecencia por la Parte Actora los ciudadanos ROBERT EMILIO PARRA BUSTAMANTE, cédula de Identidad No. V-17.016.899, y ANGEL GREGORIO AGULAR RAMOS, cédula de identidad No. V-17.798.545., debidamente asistidos por la abogada DAYANA GABRIELA ANDRADE SOTO, supra identificada y por la Parte Demandada GENERAL PACKING FG C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de mayo de 1994, anotado bajo el N° 22, Tomo: 621-A, comparece el abogado HAROLD ACOSTA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.36.526, según consta de Poder Judicial que consigna en original y copia para ser confrontado con su original para su certificación, y sea devuelto el original. Acto seguido, la ciudadana Juez, acuerda lo peticionado y procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos todas vez que las partes deciden transar el presente asunto de acuerdo al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: En este acto la parte demandada ofrece pagar a el ciudadano: ROBERT EMILIO PARRA BUSTAMANTE, la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.689,86) suma esta que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades y Vacaciones y Bono vacacional y que en definitiva es lo peticionado por la parte Actora en su libelo. Ahora bien, la precitada suma resulta de restar al monto de las asignaciones por conceptos: 1) Prestaciones Sociales, 2-) intereses sobre prestaciones sociales, 3-) Utilidades fraccionadas del año 2013 y 4-) Vacaciones vencidas 2012- 2013, las deducciones de ley y el saldo pendiente por préstamo de emergencia, las cuales fueron reconocidas por el ex trabajador en su escrito de demanda, siendo la operación aritmética la siguiente: (Bs. 27.979,82 – 289,96,25Bs = 27.689,86Bs), Se anexa copia de la hoja de liquidación donde se explica los conceptos y las sumas pagadas, la cual forma parte integrante de esta transacción. La cancelación de la suma de Bs. 27.689,86, lo hace la demandada en un pago único mediante cheque N° 75007981, de fecha 22-11- 2013, girado contra la cuenta corriente N° 0116-0212-65-0004090934, que tiene la accionada en el Banco Occidental de Descuento. En este estado la parte Actora debidamente asistido y asesorado por su abogada asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda cantidad alguna por los conceptos demandados. 2-) El ciudadano: ANGEL GREGORIO AGUILAR RAMOS, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 35.460,13), suma esta que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades y Vacaciones y Bono vacacional y que en definitiva es lo peticionado por la parte Actora en su libelo. Ahora bien, la precitada suma resulta de restar al monto de las asignaciones por conceptos: 1) Prestaciones Sociales, 2-) intereses sobre prestaciones sociales, 3-) Utilidades Fraccionadas del año 2013 y 4-) Vacaciones vencidas 2012- 2013, las deducciones de ley, así como, el saldo pendiente de gastos funerarios, los cuales fueron reconocidas por el ex trabajador en su escrito de demanda, siendo la operación aritmética la siguiente: (Bs. 35.781,13 – 321,00Bs = 35.460,13Bs), Se anexa copia de la hoja de liquidación donde se explica los conceptos y las sumas pagadas el cual es parte integrante de esta transacción. La cancelación de la suma de Bs. 35.460,13, lo hace la demandada en un pago único mediante cheque N° 50-83313524, de fecha 22-12-2013, girado contra la cuenta corriente N° 0115-0108-73-1001006092, que tiene la accionada en el Banco Exterior. En este estado la parte Actora debidamente asistido y asesorado por su abogada asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda cantidad alguna por los conceptos demandados. La suma total pagada por la accionada asciende la cantidad SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVEA BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 63.149,99), la cual comprende la sumatoria de los montos totales pagado a cada uno de los demandantes, tal como se describe ut supra, y declarando que nada más le adeuda la demandada Sociedad MERCANTIL GENERAL PACKING GF C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, representada por el apoderado HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO.
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