REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000336

PARTE ACTORA: ciudadano ENRIQUE ANTONIO FIGUERA BOYER, cédula de identidad N° V-7.255.048.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SORAIMA RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 74.165.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.97.342.

MOTIVO: Beneficios sociales.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano ENRIQUE ANTONIO FIGUERA BOYER, cédula de identidad N°V-7.255.048 y su abogada SORAIMA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.165, y por VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A el abogado OSWALDO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.97.342, en su carácter de apoderado judicial, como consta del instrumento poder que consigna en este acto. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. Donde las partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal acuerda pagar al ciudadano ENRIQUE ANTONIO FIGUERA, cédula de identidad N°V-7.255.048, la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.26.488,08), que es pagado mediante cheque No.00002584 de la cuenta
corriente No.01750488610070973375 a nombre del trabajador actor contra el Banco Bicentenario, de fecha 5 de noviembre 2013. El ciudadano ENRIQUE ANTONIO FIGUERA BOYER, cédula de identidad N° V-7.255.048 y su abogada SORAIMA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.165, en su carácter de parte actora, manifiestan que están conforme con el monto acordado ya que había recibido adelantos de vacaciones y bono vacacional por Bs.31.748,00 y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado y en virtud del presente acuerdo señala que no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda.