REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000805

PARTE ACTORA: ciudadana DIGNA ROSA PABÓN DE DAVILA, cédula de identidad N° V-5.763.944.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.432.

PARTE DEMANDADA: DIANORA MERCEDES HERNANDEZ BARRIOS y RAFAEL ENRIQUE CARABAÑO CAMPOS.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FERMIN CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.24.198.

MOTIVO: Prestaciones sociales y demás beneficios.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana DIGNA ROSA PABÓN DE DAVILA, cédula de identidad N° V-5.763.944, debidamente asistida por el abogado RICHARD PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.432 y las personas naturales demandadas DIANORA MERCEDES HERNANDEZ BARRIOS y RAFAEL ENRIQUE CARABAÑO CAMPOS, cédulas de identidad No.6.262.695 y 2.846.353, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FERMIN CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.24.198. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal conviene en pagar a la ciudadana DIGNA ROSA PABÓN DE DAVILA, cédula de identidad N° V-5.763.944, la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.25.758,65), que será pagado mediante cheque en fecha 20-12-2013, a nombre de la trabajadora actora, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9.00 a.m. La ciudadana DIGNA ROSA PABÓN DE DAVILA, cédula de identidad N° V-5.763.944, debidamente asistida por el abogado RICHARD PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.432, en su carácter de parte actora, manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud del presente acuerdo señalan que no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda.