REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000750

PARTE ACTORA: ciudadano JUAN ALBERTO MENDEZ, cédula de identidad N° V-5.943.893.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.711.

PARTE DEMANDADA: CLINICOLD, C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELYS RIOBUENO e ISABEL RIVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.206.126 y 101.027.

MOTIVO: enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano JUAN ALBERTO MENDEZ, cédula de identidad N° V-5.943.893, debidamente asistido por la abogada LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.711 y por la entidad de trabajo CLINICOLD, C.A compareció las abogadas ROSELYS RIOBUENO e ISABEL RIVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.206.126 y 101.027, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 37 de los autos. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal conviene en pagar al ciudadano JUAN ALBERTO MENDEZ, cédula de identidad N° V-5.943.893, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), que será pagado en forma fraccionada esto es Bs.20.000,00, pagado en este acto mediante cheque No.14689141 de la cuenta corriente No.01050117201117110389 contra el Banco Mercantil de fecha 3-12-2013, a nombre del trabajador actor, y la cantidad de Bs.30.000,00 el día viernes 28 de febrero 2014, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9.00 a.m. El ciudadano JUAN ALBERTO MENDEZ, cédula de identidad N° V-5.943.893, debidamente asistido por la abogada LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.711, en su carácter de parte actora, manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud del presente acuerdo señalan que no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda por concepto de enfermedad ocupacional, ni rehabilitación por concepto de esta enfermedad, derechos estos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) .