REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000888
PARTE ACTORA: ciudadana MARIA NINFA JURADO PEREZ, cédula de la identidad No.10.358.645.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON FALCON, inscrita en el INPREABOGADO No.38.136.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA ENCRUCIJADA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO No.107.973.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARIA NINFA JURADO PEREZ, cédula de la identidad No.10.358.645 y su apoderado judicial NELSON FALCON, inscrita en el INPREABOGADO No.38.136, tal se evidencia del instrumento poder al folio 91 de los autos y por le empresa BAR RESTAURANT LA ENCRUCIJADA C.A, el abogado JOSE RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO No.107.973, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta en el instrumento poder inserto al folio 16 de los autos. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal conviene en pagar a la ciudadana MARIA NINFA JURADO PEREZ, cédula de la identidad No.10.358.645 y su apoderado judicial NELSON FALCON, inscrita en el INPREABOGADO No.38.136, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs.23.000,00), que será pagado mediante un cheque en fecha 9-12-2013, a nombre de la trabajador actora, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10.00 a.m. La ciudadana MARIA NINFA JURADO PEREZ, cédula de la identidad No.10.358.645 y su apoderado judicial NELSON FALCON, inscrita en el INPREABOGADO No.38.136, en su carácter de parte actora, manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud del presente acuerdo señalan que no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda por prestaciones sociales y demás derechos laborales. Las partes han convenido que existe una libreta de ahorros signada con el No.01140201112011264282 a nombre de la trabajadora en el Banco del Caribe, una vez realizada su actualización quedaría concluida con la totalidad de causa.