REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001455
PARTE ACTORA: ciudadano ELISAIN ANTONIO MORALES BAÑOS, cédula de identidad Nº V-15.381.390.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DALIXIDE RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.120.020
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo sociedad mercantil TRAKI AMC PLUS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIE ROSI GRIMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.414.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, viernes seis (6) de Diciembre de dos mil trece (2013), en horas de despacho del día de hoy, y la hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano ELISAIN ANTONIO MORALES BAÑOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Cagua, Estado Aragua, cédula de identidad Nº V-15.381.390, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DALIXIDE RIVERO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.991.824 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.020 y por la parte demandada Entidad de Trabajo sociedad mercantil TRAKI AMC PLUS, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordáz, en fecha 06 de julio de 2004, bajo el Nº 27, Tomo 27-A-Pro, la ciudadana abogada JULIE ROSI GRIMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.814.455 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.414. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr el ahorro de energías, recursos y evitar un proceso prolongado, y vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar una transacción laboral que le ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual, se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.420.000,00) discriminados así: Antigüedad art. 142 LOTTT (328 días x 292,06 = Bs.95.795,68); Utilidades Fraccionadas año 2013 (67,50 x 221,83 = Bs.14.973,52); Vacaciones Fraccionadas correspondiente al período 27-08-2013 al 22-10-2013 (4,17 x 221,83 = Bs.925,03); Bono Vacacional Fraccionado (4 x 221,83 = Bs.887,32); Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.5.198,26) y Bono Único Especial (Bs.302.220,19), suma esta que arroja un total de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.420.000,00). SEGUNDA: En este estado el ciudadano ELISAIN ANTONIO MORALES BAÑOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Cagua, Estado Aragua, cédula de identidad Nº V-15.381.390, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DALIXIDE RIVERO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.991.824 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.020, declara expresamente que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada en el presente acto a su entera y cabal satisfacción mediante el cheque de gerencia Nº 00029819, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, de fecha 05-12-2013, a nombre del trabajador y cuya copia se anexa como parte integral de esta negociación; asimismo, declara estar conforme con el monto ofrecido por la demandada, porque la anterior suma total transaccional es recibida por el mismo en este acto a su entera satisfacción y a su expresa solicitud; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que el DEMANDANTE pudiera tener hacia la EMPRESA y por lo tanto, nada le adeuda ésta al mismo por lo que respecta a los conceptos demandados debidamente señalados en el libelo de demanda y sobre todo a lo que se refiere a las vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, las cuales, fueron debidamente pagadas y disfrutadas en su oportunidad. Ambas partes manifiestan a este Juzgado que aceptan y reconocen en todas y cada una de sus partes la presente transacción y piden que se tenga como Cosa Juzgada con todos los subsiguientes efectos legales en general, y en particular, a los efectos laborales y penales por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos y por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la LOTTT, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, las partes solicitan a la Ciudadana Jueza que homologue en este acto la transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad a Cosa Juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente DP11-L-2013-001455 que cursa por ante este Tribunal.
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