REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, trece de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001481
ACTA

PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER ZAMBRANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.692.054.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGELVYS SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.474.359,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.881.
PARTE DEMANDADA: FOSFORERA MARACAY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DELIBET MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.986.328, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.704.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad en la que comparecen las partes y solicitan la celebración de acto conciliatorio en el presente juicio el cual es acordado por la ciudadana juez, comparece el ciudadano CARLOS JAVIER ZAMBRANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.692.054 y su abogada asistente ANGELVYS SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.474.359,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.881, por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la demandada FOSFORERA MARACAY C.A. a través de su apoderada judicial DELIBET MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.986.328, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.704 quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE” le correspondan los conceptos incluidos en la demanda, esto es el doble de los salarios básicos considerando las incidencias salariales generadas por bonos de asistencia, prima de producción, bono de transporte y días de reposo, no obstante ello con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de cincuenta y un mil ciento dieciséis bolívares (Bs. 51.116,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados y esta cantidad se ofrece en cheque Nro. 19-85462892 librado contra la cuenta corriente Nro. 01150054440540028799 del Banco Exterior. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada en el presente expediente, manifestando que acepta el ofrecimiento y que con la firma del presente acuerdo se han satisfechos todos y cada uno de los reclamos en el libelo. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenar el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO