REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001197

ACTA


PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ PACHECO BENAVENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.559.355.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTHER CLEMENTE y MIGUEL GUERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. V-9.817.184 y V- 4.025.848, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.638 y 70.608 en su orden.
PARTE DEMANDADA: HOSTAL DE PEPE C.A. y JOSÉ MANUEL CÁMARA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR HOSTAL DE PEPE C.A. FRANCISCO ELADIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.101.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.061 y JOSÉ MANUEL CÁMARA (NO CONSTITUYÓ APODERADO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece ANTONIO JOSÉ PACHECO BENAVENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.559.355 a través de ESTHER CLEMENTE y MIGUEL GUERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. V-9.817.184 y V- 4.025.848, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.638 y 70.608 en su orden por una parte y quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la demandada HOSTAL DE PEPE C.A. a través de su apoderado judicial FRANCISCO ELADIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.101.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.061 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Se deja constancia de la incomparecencia del demandado JOSÉ MANUEL CÁMARA ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) como adelanto de prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, bono nocturno, días domingos laborados y no pagados, bono de alimentación, días feriados laborados y no pagados. Este pago se ofrece en cheque Nro. 54001379 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0121 0318 26 0102511336 de Corp Banca, C.A. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo el cheque antes identificado, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO