REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001495
ACTA

PARTE ACTORA: TULIO ALEXANDER VALERA MIER Y TERAN, FRANKLIN HUMBERTO RIVAS HERRERA, FRANCISCO MANUEL GONZALEZ LOPEZ, LUIS GERMAN SIFUENTES y RAMON ALBERTO ZAPATA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.363.583, V-10.457.032, V-15.490.522, V-11.003.422 y V-12.929.544.
ABOGADA ASISITENTE: NATALYS MARQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 39.260
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA INDUSTRIAL PREMIUM C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 17 de diciembre de 2013, a las 03: 00 p.m., comparecen por ante éste Juzgado los ciudadanos TULIO ALEXANDER VALERA MIER Y TERAN, FRANKLIN HUMBERTO RIVAS HERRERA, FRANCISCO MANUEL GONZALEZ LOPEZ, LUIS GERMAN SIFUENTES y RAMON ALBERTO ZAPATA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.363.583, V-10.457.032, V-15.490.522, V-11.003.422 y V-12.929.544, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio NATALYS MARQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 39.260, y por la parte demandada “PROCESADORA INDUSTRIAL PREMIUM, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11/11/2009, bajo el Número 15, Tomo 74-A, comparece la abogado en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008, en su condición de Apoderada Judicial de la mencionada sociedad, como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha 13 de Diciembre de 2013, quedando inserto bajo el Nro. 08, Tomo 568 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, presentado su original a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes solicitan al Ciudadano Juez se sirva adelantar la celebración de la audiencia preliminar a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 215.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, alícuotas de vacaciones y utilidades, beneficio de alimentación, días feriados y de descanso, y la incidencia de la diferencia en el pago de los días feriado y de descanso. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 215.000,00), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante diferentes cheques a favor de los actuantes en la forma siguiente: Para el Ciudadano: TULIO ALEXANDER VALERA MIER Y TERAN, dos (02) cheques a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 13/12/2013, el primero con el Número 41220442 por Bs. 29.750,00 y el segundo con el Número 10220443 por Bs. 5.250,00, para un monto total de Bs. 35.000,00; para el Ciudadano: FRANKLIN HUMBERTO RIVAS HERRERA, dos (02) cheques a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 13/12/2013, el primero con el Número 18220434 por Bs. 38.250,00 y el segundo con el Número 15220435 por Bs. 6.750,00, para un monto total de Bs. 45.000,00; para el Ciudadano: FRANCISCO MANUEL GONZALEZ LOPEZ, dos (02) cheques a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 13/12/2013, el primero con el Número 20220436 por Bs. 17.000,00 y el segundo con el Número 11220437 por Bs. 3.000,00, para un monto total de Bs. 20.000,00; para el Ciudadano: LUIS GERMAN SIFUENTES, dos (02) cheques a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 13/12/2013, el primero con el Número 10220438 por Bs. 72.250,00 y el segundo con el Número 37220439 por Bs. 12.750,00, para un monto total de Bs. 85.000,00; y para el Ciudadano: RAMON ALBERTO ZAPATA PEREZ, dos (02) cheques a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 13/12/2013, el primero con el Número 19220440 por Bs. 25.500,00 y el segundo con el Número 36220441 por Bs. 4.500,00, para un monto total de Bs. 30.000,00. Seguidamente la parte demandante: TULIO ALEXANDER VALERA MIER Y TERAN, FRANKLIN HUMBERTO RIVAS HERRERA, FRANCISCO MANUEL GONZALEZ LOPEZ, LUIS GERMAN SIFUENTES y RAMON ALBERTO ZAPATA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.363.583, V-10.457.032, V-15.490.522, V-11.003.422 y V-12.929.544, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio NATALYS MARQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 39.260, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto cada uno de ellos el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, el ciudadano Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 17 de diciembre de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMADADA


LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO