REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 18 de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001116

ACTA

PARTE ACTORA: MOISES RAFAEL MADRID BELISARIO, VICTOR DANIEL MAITA CASTILLO, EDWIN ALEXIS GARCIA, ALIRIO JOSE ARANGUREN ALVAREZ, LUIS GERARDO HERNANDEZ SOLORZANO y RANDOL JAVIER ROMERO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.203.617, 13.133.868, 7.884.608, 10.621.184, 20.523.963 y 13.502.048, respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL CUSTODIO ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.202.202,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.712.
PARTE DEMANDADA: EL TORITO SEAK HOUSE C.A., MARIA JOSE DE SOUSA DE DE SOUSA, ANTONIO ALFREDO DE SOUSA y JUAN MANUEL DE SOUSA LOPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 12.145.107, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.732.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad en que comparecen los ciudadanos MOISES RAFAEL MADRID BELISARIO, VICTOR DANIEL MAITA CASTILLO, EDWIN ALEXIS GARCIA y LUIS GERARDO HERNANDEZ SOLORZANO titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.203.617, 13.133.868, 7.884.608 y 20.523.963 respectivamente actuando a través de su apoderado judicial ANGEL CUSTODIO ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.202.202, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.712 y solicitan la celebración de la audiencia en forma anticipada, por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominarán “EL DEMANDANTE” y por la otra EL TORITO SEAK HOUSE C.A., MARIA JOSE DE SOUSA DE DE SOUSA, ANTONIO ALFREDO DE SOUSA y JUAN MANUEL DE SOUSA LOPEZ a través de su apoderado judicial ALEXIS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 12.145.107, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.732 y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA PARTE DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

El accionante LUIS GERARDO HERNANDEZ SOLORZANO, quien renunció en fecha 13 de diciembre de 2012 y los accionantes MOISES RAFAEL MADRID BELISARIO y VICTOR DANIEL MAITA CASTILLO, antes identificados, han decidido en el día de hoy dar por terminada la relación de trabajo que venían manteniendo con “LA PARTE DEMANDADA” y en tal razón ésta les ofrece el pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 32.596,70), NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA y DOS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 99.342,27), NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 99.343,10) respectivamente, cantidades estas que cubren los siguientes conceptos: Prestaciones sociales conforme al literal “d ” del artículo 142 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades año 2013, vacaciones año 2013, días adicionales de vacaciones, bono vacacional año 2013, días adicionales de bono vacacional, diferencia de utilidades, de vacaciones y bono vacacional 2011 y 2012 y bonificación por acuerdo transaccional para los dos últimos de los nombrados y para el primer accionante se le pagaran todos los conceptos antes mencionados sólo correspondientes al año 2012 así como el retroactivo de los salarios básicos del año 2012, dejándose constancia que del monto ofrecido al ciudadano LUIS GERARDO HERNANDEZ SOLORZANO, se encuentra depositado a su favor la cantidad de Bs. 10.307,48 por ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución mediante oferta real de pago. Por otro lado, respecto al accionante EDWIN ALEXIS GARCIA, quien continuará como trabajador activo de “LA PARTE DEMANDADA” el ofrecimiento consiste en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMSO (Bs. 32.611,19) por lo siguientes conceptos: diferencia por incidencia del 10% de servicio reclamado en la demanda, sobre los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades del año 2012 así como el pago de las utilidades y vacaciones y bono vacacional del año 2013, con sus incidencias. Este ofrecimiento se hace como se indica en cuadro ilustrativo que se presenta a continuación conforme a relación establecida en planilla de liquidación anexa a la presente acta, así como las deducciones correspondientes de ley.

ACCIONANTE CANTIDAD NRO DE CHEQUE BANCO
LUIS GERARDO HERNANDEZ SOLORZANO Bs. 14.1189,22 19701763 BANCARIBE
MOISES RAFAEL MADRID BELISARIO Bs. 70.000,00 70401762 BANCARIBE
VICTOR DANIEL MAITA CASTILLO Bs. 70.000,00 65101761 BANCARIBE
EDWIN ALEXIS GARCIA Bs. 24.398,00 63001764 BANCARIBE

Al monto ofrecido a los accionantes LUIS GERARDO HERNANDEZ SOLORZANO, MOISES RAFAEL MADRID BELISARIO, VICTOR DANIEL MAITA CASTILLO y EDWIN ALEXIS GARCIA antes descritas, se le hizo la deducción de Bs. 8.100,00, Bs. 20.000,00, Bs. 20.000,00 y Bs. 8.145,00 correspondiente al pago de los honorarios profesionales del abogado ANGEL CUSTODIO ROSILLO, antes identificado, totalizando la cantidad ad de Bs. 56.245,00 que se entrega en este mismo acto a nombre de la coapoderada LUCIA ROSILLO QUIÑONES, en cheque Nro. 20301765, de Bancaribe. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda y respecto a los accionantes MOISES RAFAEL MADRID BELISARIO, VICTOR DANIEL MAITA CASTILLO y LUIS GERARDO HERNANDEZ SOLORZANO se consideran honrados todos los derechos correspondientes a la terminación de la relación de trabajo. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien, por cuanto los accionantes ALIRIO JOSE ARANGUREN ALVAREZ y RANDOL JAVIER ROMERO por cuanto los mismos no formaron parte de este acuerdo transaccional, el procedimiento continuara respecto a ellos, por lo que las partes acuerdan fijar una nueva prolongación de la audiencia para el día 03 de febrero de 2014 a las 11:00 a.m. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO