REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001520

ACTA

PARTE ACTORA: JAVIER OSWALDO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.063.869.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CRUZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.128.266, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.688.
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio comparecen JAVIER OSWALDO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.063.869, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, actuando debidamente asistido por la abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.128.266, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.688 por una parte y por otra MOORE DE VENEZUELA S.A. quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, actuando a través de su apoderada judicial PEGGY SIMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.879. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades. Este pago se ofrece en cheque nro. 20626299 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0191 0080 45 2580001006 del Banco Nacional de Crédito. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO