REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001412
PARTE ACTORA: WILFRE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.620.608
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.068.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio LUANGETH GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.576.736, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.894.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia CONCILIATORIA inicial, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano ROMAN ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.415.317 y de este domicilio en contra de la Entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano WILFRE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.620.608 debidamente asistido de la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.068 y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la Entidad de Trabajo demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A hizo acto de presencia la Abogada en ejercicio LUANGETH GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.576.736, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.894 en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 20 de marzo del año 2000, prestó servicios a la entidad de trabajo bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Galponero, hasta el día 06 de marzo del año 2013, fecha en la cual renunció de manera voluntaria al cargo que venia desempeñando. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en este acto ofrece la cantidad de CIENTO CINCUNTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2012-2013, bono vacacional fraccionado 2012-2013, utilidades fraccionadas 2012, responsabilidad subjetiva establecida en el artículo 130 de la LOPCYMAT; Daño Moral, Daño material, secuelas. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La entidad e trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO CINCUNTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,oo) cantidad ésta que es cancelada en este acto mediante dos (02) Cheques identificados de la siguiente manera: Primero: Cheque Nro. 90679894, de fecha 08 de noviembre del año 2013, cuenta corriente Nro. 0191-0087-17-2187000021, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito a favor del ciudadano WILFRE FRANCO, por la cantidad de treinta y ocho mil quinientos veintisiete bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 38.527,18) Segundo: Cheque Nro. 95679895, de fecha 08 de noviembre del año 2013, cuenta corriente Nro. 0191-0087-17-2187000021, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito a favor del ciudadano Pérez Román Antonio, por la cantidad de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 111.472,82), ambos cheques totalizan la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00) que en este acto recibe el actor de manos del demandado a su entera y cabal satisfacción. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho y se han verificado de acuerdo a la normas antes citadas las reciprocas concesiones hechas por las partes, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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