REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001440


Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por FERNANDO CARLO BLANCO PALMA, titular de la cedula de identidad Nº V-15609.724, asistido por el Abogado AULERWYS JOHANN PEREZ FLORES, I.P.S.A. 140.285 por una parte y por la otra la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A., a través de su apoderada judicial MARÍA JESÚS LUIS LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.488.361, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.400 mediante el cual y haciéndose mutuas concesiones en ejercicio de los mecanismos de autocomposición procesal deciden poner fin al presente procedimiento ofreciendo la demandada la cantidad de cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs. 480.000,00) cantidad esta que cubre los conceptos demandados este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO