REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001073
Vista y analizada la diligencia presentada por el abogado CARLOS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.734.715, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.057, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS AMADO ARTEAGA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.366.995, mediante la cual solicita se homologue la transacción extrajudicial celebrada entre su representado y la demandada, esta Juzgadora por cuanto la mencionada transacción no fue hecha por ante la autoridad judicial ni ha sido presentada en el expediente, es decir que esta juzgadora tiene impedimento para verificar si en el mismo se cumplieron los extremos legales para que sobre la misma recaiga la homologación judicial solicitada, resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE la referida solicitud. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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