En el día de hoy 17 de Diciembre de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora y por la parte demandada los abogados supra identificados. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 100.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través CHEQUE Nro. S-92 84005840; elaborados a nombre de la Trabajador LUIS GUSTAVO MARTINEZ. Dicho acuerdo llegado entre las partes se circunscribe a las condiciones del acuerdo transaccional que se agrega a la presente acta, y que es del tenor siguiente:
TRANSACCIÓN
Entre, el ciudadano LUIS GUSTAVO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.231.228, y de este domicilio, representado en este acto por la Abogado en ejercicio LEUDYS LATUFF ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.898.420, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 85.678, y/o MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.140.988, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 142.875, según consta del Instrumento Poder que cursan en el expediente signado bajo el No. DP11-L-2013-000692, quien en lo adelante se denominara “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil BZS VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), bajo el No. 72, Tomo 1737-A; siendo sus estatutos modificados a través de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), inscrita ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, bajo el No. 13, Tomo 1747, en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), representada por el ciudadano BRÍGIDO A., GONZÁLEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 68.839, y con domicilio en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), el cual quedo inserto bajo el No. 39, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones, el cual cursa en el expediente signado bajo el No. DP11-L-2013-00692, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales que, pudieran corresponderle a “EL ACTOR”, o a sus apoderados contra “LA EMPRESA”. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. DP11-L-2013-000692, que “EL ACTOR” intento una demanda en la cual reclama el pago de las Indemnizaciones previstas en los Artículos 129 y 130 (Ord. 4), de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como la Indemnización por Daño Moral, previsto en el Artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el Artículo 1196 del Código Civil, todo por una cantidad de Bs. 427.410,00.
SEGUNDA: “LA EMPRESA” expresamente rechaza los montos reclamados por “EL ACTOR” en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su Escrito de Pruebas.
TERCERA: El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua insto a las partes a la conciliación.
CUARTA: “LA EMPRESA”, en aras de ponerle fin al presente proceso, conviene con “EL ACTOR”, por vía de transacción, en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como las Indemnizaciones previstas en los Artículos 129 y 130 (Ord. 4), de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como la Indemnización por Daño Moral, previsto en el Artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el Artículo 1196 del Código Civil, los cuales son pagaderos en este acto, en cheque librado contra la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, (Agencia La Castellana Av. Mohedan), Cheque No. 84005840, de fecha Diez (10) de Diciembre del presente año, perteneciente a la cuenta corriente de No. 0102-0552-22-0000059433, por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano LUIS GUSTAVO MARTÍNEZ.

QUINTA: “EL ACTOR” manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se comprometen a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA EMPRESA” el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad. Asimismo, declara recibir en este acto el cheque antes identificado, como pago de las Indemnizaciones previstas en los Artículos 129 y 130 (Ord. 4), de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como la Indemnización por Daño Moral, previsto en el Artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el Artículo 1196 del Código Civil.

SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, “EL ACTOR” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de “LA EMPRESA”, ni tampoco contra sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones, toda vez que ya recibió lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios legales y/o contractuales al termino de la relación laboral.

SÉPTIMA: Los motivos que han tenido tanto “EL ACTOR” como “LA EMPRESA” para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.