En el día de hoy 18 de Diciembre de 2013, siendo las 11:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano JORGE LUIS RIVAS DIAZ, quien viene acompañado del Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL CARRILLO SILVA; ambos supra identificados y por la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y CARNICERIA GRAN DANUBIO C.A., comparece la Apoderada Judicial Abogada ESTHER CLEMENTE, tal como consta en Poder Judicial que consigna en copia simple de tres (03) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y CARNICERIA GRAN DANUBIO C.A., a fin de terminar con este procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 70.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.72261402, fechado 18 de Diciembre de 2013, elaborado a nombre del Trabajador JORGE LUIS RIVAS DIAZ, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0105 0105 97 1105041751, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por Diferencia de los conceptos demandados y expresados en el libelo de la demanda: Responsabilidad Objetiva de conformidad al Art. 1193 del Código Civil, Responsabilidad Subjetiva de conformidad al Art. 130 ord, 5to. De la LOPCYMAT, Bono de carácter transaccional. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente, por cuanto se le esta dando cumplimiento en este acto.