En el día de hoy 19 de Diciembre de 2012, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, y renuncian a los lapsos de ley, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada STANHOME PANAMERICANA C.A., y a fin de poner fin a este procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F. 62.580,26), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 10378707, fechado 12 de Diciembre de 2013, elaborado a nombre del Trabajador JOSE MANUEL COELLO OLIVARES, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0108 0054 40 0100003028, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago. Sin embargo en este acto el actor manifiesta a este Tribunal su voluntad de Renunciar a razón de la enfermedad (DERMATITIS POR CONTACTO DE TIPO ALERGICO), el cual se agrava por estar expuesto en el ambiente de trabajo en la entidad de trabajo, hecho este fue conversado por la empresa, y piden a este Tribunal dejar constancia que en este acto además recibe el pago de las prestaciones Sociales y demás conceptos laborales discriminados en el finiquito que se agrega a la presente acta, lo que es acordado por la ciudadana Juez, a razón del Principio de la Celeridad Procesal; en consecuencia el actor manifiesta que acepta este segundo pago por la cantidad de de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 67.419,74), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 10378710, fechado 12 de Diciembre de 2013, elaborado a nombre del Trabajador JOSE MANUEL COELLO OLIVARES, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0108 0054 40 0100003028, del Banco Provincial. Finalmente el actor expresa que recibe ambos cheques de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago de todo lo recibido y manifiesta que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente, ni por las Prestaciones Sociales y demás conceptos inherentes a la relación laboral, los cuales han recibidos en este acto por los servicios prestados a la demandada.